Causa Nº 18730-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755063201

Causa Nº 18730-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/01/2019

JuezDiego Antonio Munita Luco,Angela Francisca Vivanco Martinez,Arturo Jose Prado Puga,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Recurridos El
Sentido del falloACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Recurso númeroCV12-(Civil) Queja
Fecha03 Enero 2019
Número de expediente18730-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoQueja
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado en
representación del Fisco – Ejército de Chile en autos sobre
reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones
de Santiago Rol 9567-17, y Giannina Bocchi Jiménez en
representación de Comercial Kaufmann S.A. en autos sobre
reclamo de ilegalidad seguidos ante el mismo tribunal Rol
Nº 9648-17, dedujeron sendos recursos de queja en contra de
los Ministros Sres. Miguel Vásquez, Javier Moya y
Alejandro Rivera, por las faltas y abusos cometidos al
dictar, el 24 de julio de 2018, la sentencia única que
rechazó ambos reclamos de ilegalidad que fueran ejercidos
en contra de la decisión de amparo pronunciada por el
Consejo para la Transparencia el 7 agosto de 2017, en
virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario,
Felipe González Ampuero, de un contrato de adquisición
celebrado entre ambos recurrentes “tarjando previamente los
datos personales de contexto que ahí se contengan tales
como el RUT, domicilio y/o teléfono y correo electrónico de
personas naturales”.
Cabe señalar que el mencionado contrato fue suscrito
entre el Ejército de Chile y Comercial Kaufmann S.A. el 15
de julio de 2016, y tenía como objeto la adquisición,
mediante trato directo por ser el único proveedor, de 134
camiones Mercedes Benz ATEGO 1023, 138 camiones Mercedes
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2
Benz UNIMOG y 6 camiones Mercedes Benz 1833, por un valor
total de USD $48.009.306.
A su vez, la solicitud de acceso a la información fue
presentada por el peticionario ante el Ejército de Chile el
14 de marzo de 2017, y su objeto consistió, en lo
pertinente, en la entrega de los antecedentes que guardan
relación con “la modalidad con que fue realizada la
adquisición”, precisando el requirente que “en caso de
haberse realizado la adquisición a través de trato directo,
se indique qué causal se invocó para proceder bajo dicha
modalidad… Adicionalmente, en caso de haberse procedido a
través de trato directo, agradecería se me proporcione
copia de los antecedentes relevantes… (Contratos, órdenes
de compra, facturas, entre otros)”. Tal petición fue
parcialmente acogida por el Ejército de Chile, institución
que, mediante comunicación de 11 de abril de 2017, informó
al solicitante la modalidad de adquisición y la causal que
autorizaba para obrar bajo trato directo, pero negó la
entrega del texto íntegro del contrato por haberse pactado
la confidencialidad del mismo, según su cláusula novena que
proporcionó en copia autenticada y que es del siguiente
tenor: “NOVENA: SECRETO. Las partes se obligan a mantener
en estricto SECRETO los términos y condiciones del presente
contrato, antes, durante y luego de su ejecución, estando
absolutamente prohibida su divulgación, total o parcial, a
cualquier tercero, sin la autorización previa y por escrito
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