Causa Nº 18823-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019
Juez | Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Jorge Eduardo Saez Martin,Angela Francisca Vivanco Martinez,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Gloria Ana Chevesich Ruiz |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 15 Enero 2019 |
Número de expediente | 18823-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda sólo
en cuanto declaró la existencia de la infracción, y la rechazó en lo relativo a la
pretensión indemnizatoria.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 23 de la Ley N°
19.628 y 384 del Código de Procedimiento Civil, porque se estableció que el
banco demandado no cumplió con las obligaciones que la legislación le impone en
relación con la administración y tratamiento de datos de carácter personal, a fin de
hacer efectivo su derecho constitucional a la protección de la vida privada, en
concreto, que vulneró lo previsto en la Ley N° 19.628 sobre la eliminación o
destrucción de tales datos, lo que, conforme al artículo 23 de la citada ley, le
impone el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados, los que en, en el
caso, son los que se derivan de la circunstancia de haber visto expuesta su
información personal y que fueron acreditados mediante la testimonial que
rindieron. Solicitan invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que
condene a la demandada a pagar la indemnización de perjuicios en la suma que
fue pedida o en la que se estime procedente.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes
hechos:
1.- Durante los primeros días de octubre de 2015, un inspector municipal de la
comuna de Curacaví encontró documentación bancaria abandonada en un sitio
eriazo a orillas de la ruta G68, consistente en solicitudes de crédito, liquidaciones
de sueldo y otros de similar naturaleza, que incluían información relativa a los
demandantes Juan Franco Torlaschi Avaria, Karen Andrea Dulcien Díaz y Roberto
Jorge Arellano.
2.- La documentación abandonada era de responsabilidad de la demandada
Banco Santander, que había dispuesto su destrucción, para lo cual contrató a una
empresa externa que debía arrojarlos en un vertedero legal, lo que no fue
cumplido.
3.- Los demandantes no lograron acreditar que la situación les haya causado un
daño moral preciso y cuantificable, durante algún período determinado, que se
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