Causa Nº 18930-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 07/01/2019
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga,Ángela Vivanco M.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Sergio Muñoz G. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 18930-2018 |
Fecha | 07 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos 6°.- a 12°.-, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que para una adecuada resolución del asunto
cabe dejar establecido, por emanar de los antecedentes y no
estar controvertido, que, en 2014, el actor tomó un crédito
social con la Caja de Compensación de Asignación Familiar
de Los Andes.
En 2015 la recurrida dedujo demanda ejecutiva para el
cobro de lo adeudado, la que fue archivada por el tribunal
respectivo.
En mayo del año en curso, su remuneración sufrió el
descuento de $197.718, a requerimiento de la Caja de
Compensación La Araucana.
Segundo: Que las Cajas de Compensación están
obligadas, al menos, a dar noticias e información previas
de sus determinaciones al afectado, tras el transcurso de
un extenso tiempo, como el que sucede en la especie, entre
la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de
improviso haciendo uso de una potestad unilateral
consignada en la Ley N° 18.833, de 26 de septiembre de
1989, que Establece el Estatuto Legal para las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). Más todavía
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