Causa Nº 1983-2017 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/04/2017 - Jurisprudencia - VLEX 744844329

Causa Nº 1983-2017 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/04/2017

JuezRosa Egnem S.,Manuel Valderrama R.,Carlos Cerda F.,María Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente1983-2017
Fecha12 Abril 2017
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
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Santiago, doce de abril dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce únicamente la parte expositiva de la
sentencia en alzada.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que como lo ha resuelto esta Corte Suprema con
fecha seis de abril del año en curso, en los autos Rol
67.642-2016, el recurso de protección debe ser acogido, en
síntesis, por las razones que se expresan a continuación.
Segundo: Que en el caso de un afiliado al Fondo
Nacional de Salud, el precio GES está incluido en el 7% de
la cotización legal, en cambio en el sistema privado
vinculado a las Isapres se financian de la siguiente forma:
a.- Con un deducible, como forma de copago, que es
responsabilidad del paciente, el cual asciende al 20% del
arancel de referencia que Fonasa determina para la
prestación de que se trata; b.- A través de un Fondo de
Compensación Solidario entre las Isapres, que tiene por
objeto solidarizar los costos por cobertura entre ellas; y
c.- A través de una prima denominada Prima GES, que consiste
en un cobro mensual que se efectúa por beneficiario. El
monto de este último ítem del financiamiento es el que se
encuentra cuestionado a través de la presente acción.
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Tercero: Que, como se anunció, la ley ha regulado
ciertos aspectos en la determinación de los precios GES que
pueden cobrar las Isapres. En efecto, si bien cada Isapre
fija de manera autónoma el precio que cobrará por el sistema
GES, los artículos 205 y 206 del Decreto con Fuerza de Ley
N° 1 de 2005 de Salud disponen que, dicho precio, debe ser
independiente del precio del plan de salud e idéntico para
todos los afiliados a una misma Isapre, sin distinción por
sexo, edad, ni calidad de cotizante o carga.
Cuarto: Que, el siguiente cuadro refleja el resumen de
los cambios introducidos por el Decreto Supremo 3, de
2016, al Decreto Supremo N° 4, de 2013, ambos del Ministerio
de Salud:
Patología Modificación
1.- Enfermedad Renal Crónica,
Etapa 4 y 5.
Sólo se divide el tratamiento de
“Estudio, Evaluación y Nefrectomía
Donante Cadáver”, el cual ahora se
regula en: a) Estudio y evaluación
donante cadáver, y b) Nefrectomía
donante cadáver.
2.- Cardiopatías congénitas
Operables en Menores de 15 años:
En el item tratamiento, se sustituye
“exámenes electrofisiológicos”, por
“Estudio electrofisiológico de
arritmias y “Estudio
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electrofisiológico de arritmias”.
3.- Cáncer Cervicouterino Únicamente se saca Screening Cáncer
Cervicouterino desde el ítem
Tratamiento, a un ítem que denominan
Tamizaje.
4.- Alivio del Dolor y Cuidados
Paliativos por Cáncer Avanzado
El problema de salud ya cubierto,
que contemplaba “Tratamiento
integral y cuidados paliativos por
cáncer avanzado”, ahora se divide en
“Tratamiento integral y cuidados
paliativos por cáncer avanzado” y
Tratamiento Integral por alivio del
dolor sin cáncer progresivo.
8.- Cáncer de mama en personas de
15 años y más:
En el ítem Diagnóstico, se agrega
confirmación por Biopsia
Esterotáxica y en el ítem
Tratamiento, sólo se precisa que la
Intervención Quirúrgica Cáncer de
mama con Reconstrucción mamaria,
contempla la primera y segunda
intervención.
11.- Tratamiento Quirúrgico de
Cataratas
Se precisa que está incorporada la
intervención quirúrgica integral
cataratas menor de 3 años,
asignándole un arancel diferenciado
que es mayor al genérico.
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