Causa Nº 20367-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744918721

Causa Nº 20367-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/11/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Carlos Aránguiz Z.,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente20367-2018
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que en estos autos Rol 20.367-2018, sobre
reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782
del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de
casación en la forma y en el fondo deducidos por la
reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones de Talca, que rechazó, con costas, el
reclamo de ilegalidad deducido contra el Decreto Exento N°
3.173 de 24 de julio de 2017, mediante el cual se puso
término al contrato Ad referéndum celebrado entre la
Municipalidad de Linares y doña Carmen Luz Guzmán San
Martín con fecha 28 de diciembre de 2016.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso de nulidad formal acusa que la
sentencia impugnada incurre en la causal contemplada en el
artículo 768, 5, del Código de Procedimiento Civil, en
relación al artículo 170, N° 4, del mismo texto legal, esto
es, falta de consideraciones de hecho o de derecho que
sirvan de fundamento a la sentencia. Expone que este vicio
se configura pues el fallo no se hace cargo de la prueba
documental aportada por la actora y la testimonial de la
contraparte. Esto habría influido sustancialmente en lo
dispositivo de la sentencia, ya que condujo a la Corte de
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Apelaciones antes individualizada a rechazar la acción por
estimar que no existía ilegalidad en el Decreto Exento
3.173.
Tercero: Que para los efectos de la correcta decisión
de esta materia, resulta indispensable recordar que el
inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento
Civil dispone, en lo que interesa, que el recurso de
casación en la forma procede cuando éste se dirige contra
sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones
regidos por leyes especiales”, tal como ocurre en el
presente requerimiento, y cuyo fundamento se encuentra en
el artículo 151 de la Ley Nº 18.596, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
No obstante ello, este artículo 766 debe interpretarse
en armonía con el inciso segundo del artículo 768 del mismo
código, el cual, tratándose de juicios o reclamaciones
regidos por leyes especiales, limita las causales de
procedencia del recurso de casación en el fondo a aquellas
indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, y del
mismo artículo 768 y también en su número 5°, cuando se
haya omitido en la sentencia la decisión del asunto
controvertido.
Cuarto: Que, habiéndose examinado el recurso de
nulidad formal deducido por la actora, esta Corte ha
concluido que ella no invocó alguna de aquellas causales
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