Causa Nº 20770-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 746320101

Causa Nº 20770-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/11/2018

JuezÁngela Vivanco M.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Carlos Aránguiz Z.,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente20770-2018
Fecha21 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol 20.770-2018, sobre
procedimiento especial de reclamación previsto en el
artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar
cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 782
del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación
en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua
que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido en contra
de la Resolución D.G.A. Exenta Nº 2379 de 12 de septiembre
de 2017, que a su vez rechazó el recurso de reconsideración
intentado por el actor en contra de la Resolución D.G.A.
Región Libertador General Bernardo O’Higgins (Exenta)
1097 de 14 de noviembre de 2016, en el marco de un
procedimiento administrativo iniciado con motivo de una
solicitud de otorgamiento de derecho de aprovechamiento de
aguas subterráneas.
Segundo: Que el recurrente asevera que la sentencia
impugnada se pronunció con infracción de lo dispuesto en el
artículo 140 del Código de Aguas, ya que pese a cumplir con
la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para el
otorgamiento del derecho de aprovechamiento de aguas
subterráneas, su solicitud fue denegada por la Dirección
General de Aguas, amparándose en la aplicación retroactiva
de preceptos legales y estudios técnicos de fecha posterior
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al ingreso de la solicitud, lo que vulneraría la garantía
de la igualdad ante la ley y el principio de la confianza
legítima.
Agrega que al rechazar el reclamo los jueces del fondo
infringieron el artículo 52 de la Ley 19.880, que
prohíbe la aplicación retroactiva de los efectos de los
actos administrativos, salvo cuando éstos produzcan
consecuencias favorables para los interesados y no lesionen
derechos de terceros.
Asevera que la inaplicación del mencionado artículo
140 del Código de Aguas importa desconocer la regla de
interpretación contenida en el inciso primero del artículo
19 del Código Civil, toda vez que el tenor literal del
artículo 140 es claro en cuanto a que los requisitos
exigidos para el otorgamiento de derechos de
aprovechamiento de aguas únicamente son los que allí se
señalan, sin que sea lícito para el intérprete apartarse
del tenor literal de aquella disposición.
Sostiene que en la especie se ignoró el mandato del
artículo de la Ley 18.575, pues al rechazar el
reclamo los jueces de la instancia validaron la actuación
ilegal del Director General de Aguas sin advertir que este
último se excedió en sus atribuciones, desacatando lo
prevenido en el artículo 7º de la Constitución Política de
la República, infracción que a su turno derivó en la
afectación de la garantía de la igualdad ante la ley y el
XGKHHWPKGD

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