Causa Nº 22003-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755012261

Causa Nº 22003-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018

JuezAngela Francisca Vivanco Martinez,Marcelo Doering Carrasco,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Ángela Vivanco M.
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente22003-2018
Fecha27 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Ingreso de Corte
22.003-2018, caratulados “Sociedad Agrícola y Ganadera
Las Garzas Ltda. con Fisco de Chile”, juicio sumario de
demarcación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se
ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y casación en el fondo deducidos por la parte
demandante en contra de la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Talca que, revocando la sentencia de
primera instancia, rechazó la acción.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que en el primer capítulo de casación en la
forma se sostiene que la sentencia incurre en la causal
contemplada en el artículo 768 5 del Código de
Procedimiento Civil en relación al N°6 del artículo 170
del mismo texto legal, puesto que sólo en apariencia
resolvió el conflicto sometido a su decisión, ya que no
ordenó demarcar la rechazar la demanda interpuesta, en
circunstancias que se acreditó que los predios eran
colindantes y que no se encuentran demarcados.
Tercero: Que, del solo tenor del recurso se advierte
que lo reprochado al fallo por este acápite no es la
falta de decisión, que se contiene en el mismo, sino
aquélla que fue adoptada por el tribunal de alzada que,
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tal como el propio recurrente expresó, rechazó su demanda
de demarcación. Mal hubiera podido la Corte de
Apelaciones, ordenar la demarcación luego de rechazar la
acción intentada, puesto que de haberlo hecho así,
hubiera resuelto de manera contradictoria al decidir no
acoger la acción y otorgar las prestaciones propias de la
misma; de manera que la anulación requerida por este
motivo, deberá ser declarada inadmisible.
Cuarto: Que, en un segundo capítulo, el actor invocó
la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento
Civil, por infracción del artículo 170 N°s 4 y 5 del
mismo cuerpo legal al no haber analizado la prueba
rendida en autos y no haber fundamentado legalmente la
sentencia definitiva, infracción que también hace
consistir en no haberse pronunciado sobre los hechos
acreditados en el proceso, limitándose a reproducir una
jurisprudencia que no era concordante con el caso
concreto y a citar un informe pericial que se habría
sacado de contexto, de modo que no era posible arribar a
la conclusión a la que la Corte de Apelaciones llegó, ni
explicó por qué su acción sería reivindicatoria y no
demarcatoria, o por qué el demandado perdería la posesión
del predio en caso de resolverse la contienda en los
términos en que lo había hecho la sentencia de primera
instancia, dado que no hay prueba que acredite que el
demandado perdería alguna porción de terreno.
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