Causa Nº 22086-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/12/2018
Juez | Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Jean Pierre Matus A.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 22086-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo
dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil,
del recurso de casación en el fondo deducido por el
demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera
instancia que rechazó la demanda de constitución de
servidumbre por falta de legitimación activa.
Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción del
artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 6 del Código
de Procedimiento Civil, porque la sentencia impugnada omitió
pronunciarse sobre lo solicitado en la demanda, esto es, que
se constituyera servidumbre de tránsito en favor de Esval S.A.
sobre el camino que indica y que la demandada utiliza por su
mera tolerancia, debiendo, además, declarar su derecho a ser
indemnizado en la forma que indica.
Pide invalidar la sentencia impugnada y dictar una de
reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación
en el fondo procede contra las resoluciones que señala,
siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que
influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a
lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito
respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de
derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo
ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en
lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado,
se desprende que no se acusa la vulneración de normas
sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso
concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo
a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas
que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de
la sentencia; limitándose a invocar causales propias de la
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