Causa Nº 22222-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/01/2019
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez,Jorge Eduardo Saez Martin,Arturo Jose Prado Puga,Diego Antonio Munita Luco |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 22222-2018 |
Fecha | 10 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en estos autos Rol Nº 22.222-2018,
caratulados “Constructora LFM Limitada con Ilustre
Municipalidad de Lota”, juicio ordinario sobre cobro de
pesos, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento
Civil, de los recursos de casación en la forma y en el
fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción
que, confirmando la de primera instancia, rechazó la
demanda en todas sus partes, eximiendo a la demandante del
pago de las costas.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que, se esgrime como causal de nulidad formal
la del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil,
en relación con los artículos 174, 175 y 177 del mismo
cuerpo legal y artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.886.
El recurrente funda el capítulo de nulidad formal en
que su representada participó en tres procesos de
licitación pública convocados por la Ilustre Municipalidad
de Lota, cuyos objetos radicaban en la conservación de tres
establecimientos educacionales. Puntualiza que con el fin
de acreditar el capital comprobado de la empresa, y así dar
cumplimiento a lo previsto en la letra h) del artículo 15 y
letra i) del artículo 16 de las de las Bases
RKXXETEY
Administrativas Generales y Bases Administrativas
Especiales, respectivamente, su parte acompañó a los
procesos de licitación unos mismos legajos de documentos.
Agrega, que en el procedimiento administrativo
denominado “Conservación Escuela E-683 Santa María de
Guadalupe” aquellos fueron estimados como suficientes, no
ocurriendo lo mismo en los procesos “Conservación Escuela
E-701 Thomson Mathews” y la obra “Conservación Escuela E-
703 Ángel de Peredo”.
Añade que atendida la arbitrariedad del ente licitante
su parte recurrió al Tribunal de Contratación Pública,
dándose inicio a los procesos roles Nº 83-2013 y Nº 84-
2013, ambos concluidos satisfactoriamente. Explica que en
ellos se dejó establecido que la Municipalidad demandada
infringió el inciso 3° del artículo 10 de la Ley Nº 19.886,
al no respetar el principio de estricta sujeción a las
bases de la licitación, desde que no se advertían las
razones que llevaron al reclamado a resolver de manera
distinta sobre el tópico, pues estuvo ante la tramitación
de antecedentes en paralelo y frente a los mismos
antecedentes de hecho. Añade que la citada sentencia
determinó que los informes técnicos, los informes de la
Comisión de Estudio, así como los respectivos Decretos
Alcaldicios de adjudicación, eran ilegales y arbitrarios,
reconociendo el derecho de su representada a entablar las
acciones jurisdiccionales indemnizatorias respectivas.
RKXXETEY
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba