Causa Nº 2247-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744839357

Causa Nº 2247-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/08/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Antonio Barra Rojas,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha08 Agosto 2018
Número de expediente2247-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que
rechazó la demanda de extinción de servidumbre eléctrica.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 2 N°4, 14, 39,
40, 51, 53 y 62 del D.F.L. N°4, de 2007, Ley General de Servicios Eléctricos, y 885
N°1 y 5 del Código Civil, porque la sentencia confunde concesión y servidumbre,
al sostener que esta última se extingue por caducidad de la concesión eléctrica
declarada por la autoridad administrativa, analizando normas que no son
pertinentes para determinar si operó la prescripción extintiva, prescindiendo de lo
previsto en el artículo 885 N°5 del Código Civil, que dispone su extinción cuando
se ha dejado de gozar del derecho durante tres años; y porque también se
confunden las servidumbres de postación o tendido eléctrico con la de subestación
eléctrica, rechazando la demanda porque aún existe la postación, no obstante
reconocer que la subestación ya no funciona. Solicita se invalide la sentencia
impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- La demandada es titular de una concesión de electricidad para prestar el
servicio eléctrico, que le confiere el derecho a constituir una servidumbre.
2.- En dicho contexto, las partes constituyeron una servidumbre legal de
servidumbre de postación eléctrica y de uso de suelo para instalar una
subestación reguladora de voltaje, cuyos términos y condiciones se precisan en la
escritura pública de 13 de agosto de 1975, mediante la cual fue formalizada.
3.- La subestación ya no cumple con la función asignada y sus instalaciones se
encuentran vacías; sin perjuicio que el terreno de propiedad de la demandante,
sobre el cual fue constituida, sigue siendo utilizado para fines directos de la
transmisión o transporte de electricidad, como son la postación y el cruzamiento
del tendido de líneas aéreas, así como para el acopio de postes de concreto.
Sobre la base de tal marco fáctico, considerando que la demandada sigue
utilizando el retazo en labores necesarias para la transmisión de energía y que se
trata de una servidumbre legal regida Ley General de Servicios Eléctricos,
SYYGGJKJBJ

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