Causa Nº 22955-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 27 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 22955-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de alzada, previa
eliminación de sus fundamentos cuarto y quinto.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que se ha recurrido en autos contra el
Decreto Alcaldicio N° 809/2018, de fecha 15 de mayo de
2018, que puso término al nombramiento de la actora en el
cargo de Administradora Municipal de la I. Municipalidad de
Curicó, designación que se materializó mediante Decreto
Alcaldicio N° 443, de 19 de marzo de 2018.
Expresa la recurrente que este acto es ilegal, toda
vez que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que imponen a la
Administración el deber de fundamentar los actos
administrativos, en especial si sus efectos son
desfavorables, como es su caso. Agrega que el acto
impugnado contraviene el artículo 30 de la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, puesto que esta
norma señala que la remoción del Administrador Municipal
debe ser acordada por los dos tercios de los concejales en
ejercicio, presupuesto que en la especie no se verificó
desde que la decisión fue adoptada únicamente por el
Alcalde sin el acuerdo del Concejo Municipal. Afirma que el
acto es también arbitrario, por cuanto el recurrido
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