Causa Nº 23007-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755012721

Causa Nº 23007-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/12/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Álvaro Quintanilla P.,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha27 Diciembre 2018
Número de expediente23007-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de
cobro de pesos y condenó a la demandada al pago del equivalente a 530
Unidades de Fomento, más intereses en la forma que indica.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos, en primer lugar, los
artículos 1708, 1709 y 19 del Código Civil y 346 N°1 del texto legal adjetivo,
porque la sentencia impugnada tuvo por acreditado el contrato de prestación de
servicios mediante prueba testimonial e instrumentos privados emanados de la
actora y de terceros ajenos al juicio, no obstante que dicho pacto contenía la
entrega de una cosa – memoria de cálculo y planos- cuyo valor supera las dos
unidades tributarias, por lo que debía constar por escrito y no se admite prueba
de testigos, precisando que los correos electrónicos que indica carecen de
mérito probatorio.
En un segundo acápite, señala que se vulneró el artículo 1698 del
Código Civil en relación al artículo 19 del mismo cuerpo legal, desde que se
alteró la carga de la prueba, porque el demandante no probó la existencia del
contrato de prestación de servicios y tampoco el monto de los honorarios que
se cobran.
Por último, señala que se transgredió el artículo 1551 en relación al
artículo 1698 ambos del Código Civil, porque se fijó la época de constitución en
mora, en una fecha que no fue probada por la demandante.
Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo
que rechace la demanda.
Tercero: Que se estableció como hecho de la causa que la demandante,
en su calidad de empresa de ingeniería en obras civiles, en el mes de enero de
2015, elaboró un trabajo de cálculo ingeniería para el proyecto denominado
“Tie-in by-pass Cañería 22 y 16, Zona de Fundición Estanques Agua de
Incendio”, desarrollado por la demandada para Codelco División Chuquicamata,
siendo el administrador de dicho contrato, a esa época, don Víctor Alejandro
Viveros Cea, dependiente de aquella.
Cuarto: Que, sobre la base de lo expuesto, en la sentencia impugnada
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