Causa Nº 23127-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018
Juez | Maria Cristina Gajardo Harboe,Ángela Vivanco M.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Angela Francisca Vivanco Martinez,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M) |
Recurso número | CV12-(Civil) Queja |
Número de expediente | 23127-2018 |
Fecha | 27 Diciembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Queja |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el abogado, Sr. Francisco Zúñiga Urbina,
en representación de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, deduce recurso de queja en
contra de los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago, señora Maritza Villadangos
Frankovich y señora María Paula Merino Verdugo (S) y la
Abogada Integrante señora María Cecilia Del Pilar Ramírez
Guzmán, quienes por sentencia de 11 de septiembre de 2018,
rechazaron el reclamo de ilegalidad interpuesto por la
quejosa en contra de la decisión de amparo rol C-3171-2017
emitida por el Consejo para la Transparencia, con ocasión
de una solicitud de acceso a la información pública
promovida por Ignacio Vargas Kungzak.
Expresa la referida Superintendencia que con fecha 1
agosto de 2017, la persona recién mencionada solicitó la
entrega de la información consistente en el registro de
créditos hipotecarios emitidos en Chile por las distintas
instituciones financieras, montos otorgados, plazos y tasas
asociadas a esos montos, en el período enero a junio de
2017.
Señala el ente fiscalizador que denegó la información
pedida, fundándose en lo dispuesto en el artículo 21 Nº 1
letra c) de la Ley N°20.285, en atención a que su entrega
implicaría distraer a los funcionarios del Servicio para
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que se dedicasen a su procesamiento por un tiempo
importante, de al menos 63 horas hombre.
Ante ello el solicitante de información, con fecha 6
de septiembre de 2017, dedujo amparo de acceso a la
información pública ante el Consejo para la Transparencia,
solicitando que del total de las horas de trabajo
calculadas por el Servicio sólo se ocupen seis horas
destinadas a las labores de extracción y construcción de
una base de datos e implementación de vistas analíticas,
las que permitirían al peticionario trabajar en los
análisis que requiere para lograr una mejor operación
comercial.
Al evacuar el traslado la quejosa mantuvo la negativa,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra c) de
la Ley de Transparencia, pues lo requerido en el amparo de
acceso a la información no guarda coherencia con lo
solicitado originalmente a su parte, y respecto de esta
nueva solicitud de acceso a información alegó que se
configura, además, la causal de reserva del artículo 21 N°
5 del precitado cuerpo legal, en relación con el artículo 7
de la Ley General de Bancos.
Con fecha 23 de marzo de 2018, el Consejo para la
Transparencia acogió el amparo mediante la Decisión de
Amparo rol No C-3171-17 y, en consecuencia, ordenó a la
Superintendencia en cuestión entregar la información
solicitada.
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