Causa Nº 23141-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755059173

Causa Nº 23141-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/01/2019

JuezÁngela Vivanco M.,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Muñoz G.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha10 Enero 2019
Número de expediente23141-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol 23.141-2018, sobre
procedimiento especial de reclamación previsto en el
artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar
cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782
del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación
en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que
rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad deducido en
contra de la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) Nº
62, de 7 de febrero de 2018, que aprobó el convenio
suscrito con un tercero para la restitución del cauce
natural sin nombre, provincia de Curicó, ordenada por
Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) de 7 de julio
de 2014, en el terreno de propiedad de la reclamante y a
costa de esta última.
Segundo: Que la primera causal de nulidad sustancial
denuncia la infracción del artículo 171, inciso primero, en
relación con el artículo 172, ambos del Código de Aguas,
por cuanto la resolución impugnada adolecería de sendos
vicios de ilegalidad. El primero de ellos se configura
porque la reclamada ha convenido con un tercero la
restitución del cauce natural de un estero -el denominado
XXXGXXXKFY
“Estero Malo”- en circunstancias que el referido cauce no
es tal.
Agrega que el segundo vicio consiste en que la
disposición del artículo 172 del Código de Aguas sólo
resulta aplicable a quienes hayan ejecutado obras en cauces
naturales sin autorización, cuyo no es el caso, toda vez
que se demostró tanto en el expediente administrativo que
precedió a la dictación del acto cuestionado, como en esta
sede jurisdiccional, que las modificaciones artificiales en
el canal –si es que las hubo- no fueron realizadas por la
actora, quien adquirió el dominio del inmueble en cuyo
interior se emplazaría el supuesto cauce natural denominado
Estero Malo, con posterioridad a la ejecución de los
señalados actos, de modo que los mismos fueron ejecutados
por terceros ajenos al pleito y que nada tienen que ver con
Longo S.A.
Expresa que el tercer vicio de ilegalidad se verifica
en tanto la resolución cuestionada ordena destruir lo
construido en el canal que pasa por la propiedad de la
reclamante, sin considerar que tales construcciones no
entorpecen el libre escurrimiento de las aguas y no afectan
o perjudican la vida o salud de los habitantes. Asevera que
estas circunstancias, expresamente consideradas en el
artículo 172 del Código de Aguas, no fueron analizadas por
los jueces del fondo, quienes simplemente se desentendieron
XXXGXXXKFY

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