Causa Nº 23191-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 28/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 747783405

Causa Nº 23191-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 28/11/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Rodrigo Francisco Javier Biel Melgarejo,Jean Pierre Matus A.,Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente23191-2018
Fecha28 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781
y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y
en el fondo deducidos por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones de Concepción que confirmó la de mérito que acogió la acción de
cobro de honorarios.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que en su intento de nulidad formal, el recurrente invocó la
causal contenida en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en
relación con su artículo 170 N° 4, esto es, por carecer la sentencia impugnada de
las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento,
indicando que promovió un incidente de litis pendencia por cuanto en una causa
previa sobre el mismo asunto que en estos autos se discute, se declaró
abandonado el procedimiento, aunque sin expresión de los motivos para acogerlo,
puesto que la resolución de 24 de agosto de 2016, sólo tuvo presente el
allanamiento del actor, ordenándose a continuación aplicar la nomenclatura
respectiva, añadiéndose como motivo adicional por los sentenciadores de
segunda instancia, que este pronunciamiento “ no priva a la misma de los efectos
inherentes a ella, esto es, haber declarado perimido o abandonado el
procedimiento, pues en ella expresamente se ha decidido aplicar la nomenclatura
correspondiente a este incidente especial”; considerando que lo resuelto, sigue
careciendo de razones o motivos y observaciones de hecho y reflexiones de
derecho que le sirvan de sustento, explicando que el mencionado vicio influyó
sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, razón que obliga a declarar la
nulidad del fallo.
Tercero: Que al pronunciarse sobre la causal de invalidación formal
descrita, los jueces del fondo tuvieron en consideración que resultaba necesario
para la procedencia de la excepción de Litis pendencia, la concurrencia de la
llamada triple identidad, esto es, que se ventile un procedimiento entre las mismas
partes, que tengan la misma causa de pedir e identidad en las solicitudes que se
formulan al tribunal. Sin embargo, los sentenciadores sostuvieron que obstaba a la
petición planteada por el articulista el estado procesal de la causa abandonada,
luego de estimarse que la resolución que tuvo presente el allanamiento del actor a
la incidencia formulada se encontraba ejecutoriada, produciendo sus efectos
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