Causa Nº 23258-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 14/11/2018
Juez | Diego Antonio Munita Luco,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez,Pedro Pierry Arrau |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Número de expediente | 23258-2018 |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 53.915-2018: estése lo que se
resolverá.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
su fundamento noveno, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que cabe consignar que las Cajas de
Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un
servicio público, están subordinadas a la Constitución
Política de la República, a la ley y a las disposiciones
dictadas conforme a ella. De allí surge el principio de
igualdad ante la ley, que importa la interdicción de la
arbitrariedad, de modo que el ejercicio de esa función
pública debe reposar en un análisis motivado y racional, no
simplemente potestativo e intempestivo.
Segundo: Que, por consiguiente, las Cajas de
Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias
previas de sus determinaciones al afectado, tras el
transcurro de un extenso lapso de tiempo entre la
exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de
improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral
consignada en la ley N° 18.833, de 26 de septiembre de
1989, que Establece el Estatuto Legal para las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y en el
XJXXHTFZZD
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba