Causa Nº 2376-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 07/08/2018
Juez | Hugo Enrique Dolmestch Urra,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Antonio Barra Rojas,Marcelo Doering Carrasco,Gloria Ana Chevesich Ruiz |
Sentido del fallo | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Fecha | 07 Agosto 2018 |
Número de expediente | 2376-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, siete de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y
782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en
el fondo deducidos por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones
de Rancagua, que revocó la de mérito y acogió la demanda de cobro de honorarios.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170
N°4 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia contiene consideraciones
contradictorias y no analiza la prueba que rindió, arribando a conclusiones que no
son coherentes con el mérito del proceso al establecer que se adeudan honorarios
que no se avienen con la labor desplegada por el profesional. Solicita anular la
sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda o la acoja
hasta por el monto de $500.000, dándolo por pagado con cargo a los muebles que el
demandante retiró del inmueble objeto de la partición, o el que se estime ajustado a
derecho.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se tuvieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- El demandante prestó servicios profesionales como abogado a la demandada en
las siguientes causas: juicios de reconocimiento de paternidad, de petición de
herencia, de prescripción adquisitiva de derecho real de herencia y de designación
de juez partidor, roles C- 486-2006, C- 5.711-2010, C- 94-2012 y C- 251-2012, todos
caratulados “Guajardo con Guajardo”, seguidos ante el Juzgado de Letras de
Pichilemu; además del juicio particional caratulado “Guajardo con Guajardo”, Rol P-
1-2013.
2.- Obtuvo sentencia favorable a los intereses de la demandada en las cuatro
primeras causas y el juicio particional concluyó por transacción celebrada con fecha
4 de junio de 2015 en cuyo mérito recibió la suma de $27.000.000.
3.- Las partes no suscribieron contrato de prestación de servicios que establezca el
monto de los honorarios pactados.
4.- La demandada no acreditó haber efectuado algún pago por los servicios
prestados, sea mediante la entrega de dinero efectivo o de bienes muebles.
5.- La presente demanda se interpuso el 26 de junio de 2015 y fue notificada el 17 de
julio del mismo año.
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