Causa Nº 24831-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 14/01/2019
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Diego Antonio Munita Luco,Angela Francisca Vivanco Martinez,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 14 Enero 2019 |
Número de expediente | 24831-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus motivos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta
Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección
establece, que dicha acción cautelar se interpondrá ante la
Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere
cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o
ilegal, que ocasione privación, perturbación o amenaza en
el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales
respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días,
corridos contados desde la ejecución del acto o la
ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos,
desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de
los mismos.
Segundo: Que el recurso de protección se interpuso por
Josué López Guerra en favor de Pedro López Cortés en contra
de la Asociación Provincial de Empleados Jubilados y
Montepiados y Sociedad de Protección Mutua de Empresas del
Ferrocarril de Antofagasta, impugnado el acto ilegal y
arbitrario consistente en no reajustar durante los meses de
junio de cada año, el beneficio mortuorio que se otorga a
los asociados, acorde con los dispuesto en el “Reglamento”
estimativo para ayuda en caso de fallecimiento del socio,
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