Causa Nº 24832-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 17/01/2019
Juez | Antonio Barra Rojas,Ricardo Blanco H.,Jorge Eduardo Saez Martin,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 24832-2017 |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Visto:
En autos en procedimiento voluntario Rol V 6-2016, seguidos ante el
Juzgado de Letras y de Garant a de Coelemu, sobre el reclamo presentadoí
por do a Nelly del Carmen Dur n Fuentes en contra del Conservador deñ á
Bienes Ra ces de la comuna y de la ciudad de Coelemu, don Luis Eduardoí
Solar Bach, en raz n de la negativa infundada a realizar las inscripciones deó
las adjudicaciones realizadas a la suscrita en la liquidaci n y partici n de laó ó
comunidad que indica, solicita, en definitiva, que se ordene mediante
resoluci n judicial practicarlas.ó
Por sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecis is, a fojasé
44 y siguientes, se rechaz la referida solicitud. Apelado el fallo por laó
solicitante, la Corte de Apelaciones de Chill n, por resoluci n escrita a fojasá ó
81 y siguientes, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, la confirm . ó
En su contra, la misma parte interpuso recurso de casaci n en eló
fondo.
Se orden traer los autos a relaci n.ó ó
C on s i d er a n d o :
Pri m e ro: Que la nulidad sustancial que postula la recurrente se
endereza en la vulneraci n que, a su entender, se ha producido en laó
sentencia impugnada de lo dispuesto en los art culos 19, 21, 22, 23 y 24,í
718, 1344, 1464 N 3, 1681, 1682 y 1683 del C digo Civil, y en los art culosº ó í
13, 52 N 1 y 54 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienesº
Ra ces. í
Expone que en la sentencia impugnada se confunde el embargo que
recae sobre una cuota hereditaria con el de eventuales derechos en un
inmueble; donde estos ltimos tienen esa calidad debido a que solo seú
determinar una vez realizada la partici n. Se ala que la Corte deá ó ñ
Apelaciones respectiva entiende que embarg ndose derechos sobre uná
inmueble hereditario dicho embargo se hace extensivo a la cuota
hereditaria, lo que, claramente, es un error debido a que la cuota
hereditaria es independiente de los bienes que la componen, siendo
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