Causa Nº 24925-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755013681

Causa Nº 24925-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/12/2018

JuezRosa Del Carmen Egnem Saldias Juan Eduardo Fuentes Belmar Ministra,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Antonio Barra Rojas,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente24925-2018
Fecha27 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada
por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia de primer
grado, con declaración que los honorarios fijados se elevan en la suma que la
resolución indica, con reajustes e intereses.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N°4 del
Código de Procedimiento Civil, porque los jueces han emitido su decisión dando
más de aquello que les ha sido pedido, desde que su parte apeló de la sentencia
de primera instancia, solicitando la revocación de ella. Respecto de este recurso la
demandante se adhirió, pidiendo que la misma fuera revocada “en aquella parte
en que tasa los honorarios con declaración…”, advirtiendo su error, presentó ante
la Corte de Apelaciones un recurso de rectificación, aclaración o enmienda,
pretendiendo subsanarlo y proceder a corregir el petitorio en el sentido que lo que
demandaba era la confirmación de la sentencia con declaración.
Añade que el recurso de rectificación, aclaración o enmienda solo es
procedente para resoluciones judiciales, pero no para presentaciones que las
partes realizan, siendo improcedente realizar aquella solicitud, por lo que ambas
partes, en definitiva, han solicitado la revocación de la sentencia, por lo que la
Corte de Apelaciones solo podía, conforme a lo pedido por las partes, revocar la
sentencia o confirmarla, pura y simplemente, sin declaración ya que aquello no fue
pedido por ninguna de las partes, sin embargo la sentencia dictada ha incurrido en
el vicio de ultrapetita al confirmar la sentencia, aumentando los honorarios que la
sentencia de instancia fijó.
Agrega también que para efectos de determinar el contenido de la
sentencia definitiva, se debió tener en consideración, el marco o límite previsto por
las alegaciones que las partes realizaron en la causa, y dado que es la sentencia
de segunda instancia la que provoca el vicio, el marco o límite previsto es la
apelación, adhesión y solicitudes concretas de éstas, por lo que pide se invalide el
fallo viciado y en definitiva se revoque o en subsidio se confirme pura y
simplemente, sin costas, la sentencia de primera instancia, acogiendo su
apelación o determine que el proceso quede en estado de sentencia, para su
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