Causa Nº 25009-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 02/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755063513

Causa Nº 25009-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 02/01/2019

JuezCarlos Aránguiz Z.,Sergio Muñoz G.,Ricardo Alfredo Abuauad Dagach,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Fecha02 Enero 2019
Número de expediente25009-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
la frase señalada en el fundamento sexto que inicia en “Sin
perjuicio” hasta “debe considerarse que”, que se elimina.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que, doña Yinea Alejandra Alarcón Aros, ha
deducido recurso de protección en favor de su hija menor de
edad iniciales M.S.A.A y en contra del Fondo Nacional de
Salud; del Hospital Base de Osorno dependiente del Servicio
de Salud Osorno y del Ministerio de Salud por el acto
ilegal y arbitrario consistente en negar a su hija el
derecho a recibir el medicamento llamado Nusinersen
(Spinraza), pese a que resulta indispensable para que
recupere su salud y conserve su vida.
Expone que la niña nació el 25 de septiembre de 2015 y
que en noviembre de 2017 fue diagnosticada como portadora
de Atrofia Muscular Espinal (AME II) Tipo II, enfermedad
degenerativa caracterizada por una debilidad muscular y una
hipotonía, resultado de una pérdida de las neuronas motoras
inferiores en la médula espinal y en los núcleos del tronco
encefálico, los niños afectados tienen dificultades para
sentarse en forma independiente, son incapaces de
mantenerse en pie y de andar al año de vida.
Indica que como consecuencia de ese cuadro en etapas
más avanzadas los niños deben ser traqueostomizados, se les
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coloca un botón gástrico ya que son incapaces de masticar y
tragar y requieren ventilación mecánica porque se les hace
imposible respirar por su cuenta.
Manifiesta que el 23 de diciembre de 2016 la
estadounidense FDA aprobó la droga llamada Spinraza, en
tanto que el 25 de enero de 2018 el Instituto de Salud
Pública nacional aprobó el uso de dicho medicamento.
Consigna que la iniciación temprana en el tratamiento con
esa droga puede mejorar los resultados de la función motora
en lactantes y niños que padecen atrofia muscular espinal.
Expresa que, sin embargo, el costo del tratamiento es
muy elevado, el precio de cada dosis alcanza la suma de
US$125.000, siendo necesario invertir durante el primer año
US$750.000 para las seis dosis requeridas; en el segundo
año se necesitan tres y desde el tercer año se deberán
emplear una o dos dosis anuales.
Refiere que tanto FONASA, el Hospital Base de Osorno
como el Servicio de Salud de la referida ciudad se han
negado a otorgar a su parte la prestación de este
medicamento, para lo cual han aducido la falta de recursos,
mientras que el Ministerio de Salud ha guardado silencio
frente a la petición que el Servicio de Salud recurrido le
habría formulado sobre su situación, de propia iniciativa.
Acusa que la negativa de los recurridos conculca los
derechos de su hija garantizados en el artículo 19 de la
Constitución Política de la República, específicamente el
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