Causa Nº 25014-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/01/2019
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Sergio Muñoz G.,Diego Antonio Munita Luco,Arturo Jose Prado Puga |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 03 Enero 2019 |
Número de expediente | 25014-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha solicitado amparo constitucional
por Viviana Villablanca Gómez, quien sostiene que la
decisión de la Isapre Consalud S.A. de poner término
unilateral al contrato que les vincula es un acto
arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad
previsto por el numeral 24 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República.
Señala que tiene 60 años y es titular de un contrato
de salud suscrito con la recurrida, teniendo como carga a
sus hijos y su madre. Refiere que en el año 2017, a raíz de
un episodio laboral, comenzó a tener crisis de pánico,
ideas suicidas y episodios maníacos, por lo que hizo uso de
licencias médicas, las que sólo fueron pagadas después del
reclamo ante la COMPIN. Señala que con posterioridad se
estableció que tenía una invalidez de 44%, encontrándose en
tramitación su jubilación. Continúa exponiendo que, en este
estado de las cosas, recibió la notificación en que se
comunica la decisión de poner término unilateral al
contrato de salud, aduciendo que emitió boletas, por lo que
hizo uso indebido de un beneficio previsto en la ley,
FRCVXMFRXG
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba