Causa Nº 25022-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 756747409

Causa Nº 25022-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019

JuezAndrea Muñoz S.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Antonio Barra Rojas Court,Rosa Egnem S.,Juan Eduardo Fuentes B
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente25022-2018
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, que a su vez rechazó
la demanda de precario.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 2.195 y 1.698
del Código Civil, en relación a los artículos 1.701, 1.704 y 1.709 del mismo cuerpo
de leyes en tanto el fallo determinó que la ocupación del demandado derivaba de
un título distinto al de la mera tolerancia del dueño, el que se hizo consistir en la
venta de derechos sobre el inmueble sub lite, por el precio de $3.000.000 que
había pagado el demandado comprador al demandante.
Para establecer esta circunstancia se consideró como único medio de
prueba la testimonial rendida por la demandada, misma que no cumple con los
requisitos que la legislación establece para otorgarle fuerza de convicción.
En efecto, señala el recurso que con arreglo a lo dispuesto por el artículo
1709 del Código Civil, deben constar por escrito los actos y contratos que superen
las 2 Unidades Tributarias Mensuales. Explica que esta norma se ha infringido al
tener por comprobado con testigos que el precio pagado por la supuesta
compraventa ascendió a $3.000.000.
Añade que se infraccionan además los textos de los artículos 1698, 1801
inciso segundo y 1701 del Código Civil toda vez que la compraventa sobre
inmuebles sólo se perfecciona por escritura pública, medio que no puede suplirse
por otra prueba, solemnidad que en la especie no existió, omisión que vulnera
además lo previsto por el artículo 1443 del Código citado.
Explica el recurso que, de todo lo anterior el fallo atacado concluye que no
se configura el supuesto de la mera tolerancia que exige la norma del artículo
2195 del Código Civil para la concurrencia del precario de que trata esta causa.
Tercero: Que previo a la eliminación de determinadas frases y expresiones,
la sentencia atacada confirmó la de primer grado, adicionando un nuevo
fundamento, con lo que procede tener como hechos establecidos por los jueces
del fondo, los siguientes:
a.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble Lote N° 7, que resultó de la
regularización del loteo ejecutado en la Parcela 59, de la Parcelación
YRPGXQYVBX

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR