Causa Nº 25181-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 23/10/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez,Arturo Jose Prado Puga,Pedro Pierry Arrau,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN |
Recurso número | CV17-(Civil) Apelación Amparo Económico |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 25181-2018 |
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Amparo Económico |
1
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 58724-2018: a lo principal,
téngase presente; al primer otrosí, estese al mérito de
autos.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación,
subsidiario a la reposición, respecto de la resolución
pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que
declaró inadmisible la acción de amparo económico
intentado, por estimar que: “Los antecedentes expuestos en
el recurso de autos no constituyen denuncia de un hecho
específico que corresponda a aquellos que según lo
dispuesto en la Ley N° 18.971 hagan procedente la
interposición del recurso intentado, y que a su vez,
configuren una infracción a lo dispuesto en el artículo 19
N° 21 de la Constitución Política de la República, por lo
cual la acción deducida por don Renato Darwin Ortega del
Valle, no puede ser acogida a tramitación”.
SEGUNDO: Que el recurso de amparo económico se
encuentra consagrado en el artículo único de la Ley
Nº18.971, precepto que también determina las reglas por las
que éste ha de regirse. Establece dicho artículo en su
inciso cuarto, que: “Contra la sentencia definitiva,
procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse
en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y
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