Causa Nº 25181-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 23/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744842989

Causa Nº 25181-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 23/10/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez,Arturo Jose Prado Puga,Pedro Pierry Arrau,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloINADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Recurso númeroCV17-(Civil) Apelación Amparo Económico
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente25181-2018
Fecha23 Octubre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Amparo Económico
1
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 58724-2018: a lo principal,
téngase presente; al primer otrosí, estese al mérito de
autos.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación,
subsidiario a la reposición, respecto de la resolución
pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que
declaró inadmisible la acción de amparo económico
intentado, por estimar que: “Los antecedentes expuestos en
el recurso de autos no constituyen denuncia de un hecho
específico que corresponda a aquellos que según lo
dispuesto en la Ley 18.971 hagan procedente la
interposición del recurso intentado, y que a su vez,
configuren una infracción a lo dispuesto en el artículo 19
21 de la Constitución Política de la República, por lo
cual la acción deducida por don Renato Darwin Ortega del
Valle, no puede ser acogida a tramitación”.
SEGUNDO: Que el recurso de amparo económico se
encuentra consagrado en el artículo único de la Ley
Nº18.971, precepto que también determina las reglas por las
que éste ha de regirse. Establece dicho artículo en su
inciso cuarto, que: “Contra la sentencia definitiva,
procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse
en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y
XHKMHLWXRF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR