Causa Nº 257-2019, (Civil) Apelación Reclamación, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 756987677

Causa Nº 257-2019, (Civil) Apelación Reclamación, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 16-01-2019

JuezAngela Francisca Vivanco Martinez,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Arturo Jose Prado Puga,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia  C.A. de Santiago
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Partes CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Fecha16 Enero 2019
Recurso númeroCV18-(Civil) Apelación Reclamación
Número de expediente257-2019
Rol de ingreso en Cortes de Apelación288-2018
MateriaCivil
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 1207-2019: a lo principal, téngase
presente; al otrosí, no ha lugar a los alegatos
solicitados.
Al escrito folio N° 1377-2019: téngase presente.
Vistos y teniendo además presente:
Primero: Que la Clínica Alemana de Temuco dedujo
recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte
de Apelaciones de la misma ciudad que rechazó la
reclamación que interpuso en contra de la Resolución Exenta
387 de 12 de junio de 2019, que desestimó el recurso
jerárquico interpuesto en subsidio de reposición, respecto
de la Resolución Exenta 1468 de 28 de septiembre de
2016, mediante la cual se le impuso una multa de 370
unidades tributarias mensuales, por infracción al artículo
173 inciso séptimo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que
establece la prohibición que tienen los servicios de salud
de exigir a los pacientes que ingresen de urgencia, la
suscripción de pagarés, cheques u otros instrumentos
similares, para ser atendidos.
La sentencia impugnada rechazó el decaimiento porque
en su concepto, dicha institución no se desprende del tenor
del artículo 53 de la Ley 19.880, de manera que siendo
una sanción no puede ser aplicada por analogía; agrega que,
tampoco, se trata de un acto terminal sino que la demora se
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