Causa Nº 2574-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 07/08/2018
Juez | Antonio Barra Rojas,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Marcelo Doering Carrasco,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Blanco H. |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Número de expediente | 2574-2018 |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 07 Agosto 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, siete de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
cobro de pesos.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 3 y 7 de la
Ley N°19.983, y 1438, 1545, 1610 N°5 y 1906 del Código Civil, porque al ceder las
facturas a una empresa de factoring no cedió su calidad de parte en el contrato de
prestación de servicios oftalmológicos celebrado con Junaeb, de modo que la
acción ordinaria que emana del negocio causal sigue vigente y mantiene su
legitimación para impetrarla, y porque la demandada no pagó al factor el total
señalado en las facturas, que debió ser completado por su parte, lo que le causó
un importante perjuicio y le permite subrogarse en el lugar del acreedor. Solicita se
invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes
hechos:
1.- La demandante mantenía un crédito en contra de la demandada por atenciones
oftalmológicas prestadas, representado por las facturas N° 046, 047, 048, 049 y
050, que cedió a Servamed S.A., con quien suscribió un contrato de factoring, lo
que fue notificado a la deudora.
2.- La demandada devolvió a la demandante los formularios de atención que
presentaban incumplimientos en su presentación por oficio N°165, de 21 de
febrero de 2012, y el 28 de febrero de 2012 pagó las facturas correspondientes a
los restantes, por la suma de $45.315.000 a favor de Servamed S.A.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se concluyó que la
demandante carece de legitimación activa, pues no es dueña del crédito que
reclama por haberlo cedido a un tercero conforme a lo previsto por el artículo 7 de
la Ley N°19.983, de modo que si la demandada no pagó todo lo que debía es al
cesionario a quien corresponde perseguir el saldo insoluto.
Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta
que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos
del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las
denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se
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