Causa Nº 26080-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755013877

Causa Nº 26080-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Angela Francisca Vivanco Martinez,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Recurso númeroCV17-(Civil) Apelación Amparo Económico
Fecha27 Diciembre 2018
Número de expediente26080-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Amparo Económico
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada y consultada, con
excepción de sus fundamentos primero a cuarto, que se
eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que como se ha dicho en otras oportunidades
por esta Corte, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo
el título de: "Establece recurso especial que indica", ha
creado el comúnmente denominado "recurso de amparo
económico", acción que deriva su apelativo del
procedimiento aplicable a su tramitación.
Segundo: Que el inciso primero de dicho precepto -ya
citado- prescribe que: "Cualquier persona podrá denunciar
las infracciones al artículo 19, número 21, de la
Constitución Política de la República de Chile"; su inciso
segundo dispone que el actor no necesita tener interés en
los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que
se debe interponer -seis meses contados desde que se
hubiere producido la infracción-.
Los dos incisos finales se refieren, el primero, al
recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por
los perjuicios causados, si "se estableciere fundadamente
que la denuncia carece de toda base".
Tercero: Que, como se advierte de lo ya señalado, el
recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un
HXBWXJEXWX
tribunal de justicia compruebe la existencia de la
infracción denunciada a la garantía constitucional del
número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto
que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el
"derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que
no sea contraria a la moral, al orden público o a la
seguridad nacional, respetando las normas legales que la
regulen"; y el segundo, de acuerdo al inciso de esa
norma, que el “Estado y sus organismos podrán desarrollar
actividades empresariales o participar en ellas, sólo si
una ley de quórum calificado lo autoriza. En tal caso, esas
actividades estarán sometidas a la legislación común
aplicable a los particulares, sin perjuicio de las
excepciones que por motivos justificados establezca la ley,
la que deberá ser asimismo, de quórum calificado.”
Cuarto: Que es evidente que el legislador, al regular
el amparo económico en el artículo único de la Ley
18.971 no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su
aplicación. Esta garantía constitucional -a la que se ha
llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de
contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y
la prosecución indefinida de cualquier actividad económica,
sea productiva, comercial, de intercambio o de servicio,
habiendo sido introducida por el Constituyente de 1980 con
especial énfasis y estudio, según consta de la historia
fidedigna del precepto.
2
HXBWXJEXWX

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR