Causa Nº 26414-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/01/2019
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Sergio Muñoz G.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Carlos Aránguiz Z.,Julio Edgardo Pallavicini Magnere |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 26414-2018 |
Fecha | 03 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
considerandos segundo y tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que conforme lo dispone el artículo 1º del
Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales, el plazo para su
interposición, que corresponde a 30 días corridos, debe
contarse desde la ejecución del acto u ocurrencia de la
omisión, o desde que el afectado “haya tenido noticias o
conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar
en autos”.
Segundo: Que, para efectos de computar dicho plazo,
debe estarse a la oportunidad en que el acto se ejecutó,
salvo que se acredite que el recurrente ha tomado
conocimiento de la acción u omisión que considera
vulneradora de sus derechos con posterioridad. Por lo
demás, ese es el sentido que le atribuye la referida norma
al consignar que dicha circunstancia “se hará constar en
autos”.
Tercero: Que, a través de la acción deducida en estos
autos por Inmobiliaria y Constructora Costa Central se
denuncia una sucesión de actos llevados a cabo por la
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