Causa Nº 28433-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 31/12/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Juan Eduardo Fuentes B.,Arturo Jose Prado Puga,Álvaro Quintanilla P. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 28433-2018 |
Fecha | 31 Diciembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos tercero y siguientes, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la recurrida ha alegado la
extemporaneidad del recurso.
Funda esa alegación en que la decisión de la Isapre de
cesar la cobertura de la hospitalización domiciliaria que
venía financiando al recurrente, es de 2 de mayo del año en
curso. Agrega que, respecto de esta decisión, el actor
requirió mayor información el 4 de mayo, requerimiento que
le fue respondido el día 15 del mismo mes, y el 24 de mayo
dedujo una demanda arbitral ante la Superintendencia del
ramo.
Por consiguiente -prosigue la recurrida-, el actor
estuvo en conocimiento del acto recurrido cuando menos el 4
de mayo, época en que recabó más antecedentes relativos al
mismo.
Segundo: Que el actor, por su parte, arguye que la
decisión de la Isapre sólo quedó firme una vez que contestó
la referida demanda, el 28 de junio último, por lo que
desde ese momento ha de contarse el plazo para deducir el
recurso.
Tercero: Que conforme al mérito de los antecedentes
expuestos, queda en evidencia que el acto recurrido es
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