Causa Nº 2932-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 14/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744842913

Causa Nº 2932-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 14/08/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Jorge Eduardo Saez Martin,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente2932-2018
Fecha14 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, catorce de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 2932-2018 seguidos
por cobro de pesos se ha ordenado dar cuenta, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de
Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por las demandadas en contra de la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la de primer
grado, que rechazó la excepción de prescripción extintiva y
acogió la demanda, condenando a las demandadas, Corporación
Cultural Municipal de Valdivia y Municipalidad de Valdivia,
a pagar, en forma simplemente conjunta o mancomunada a la
demandante, Astilleros y Maestranza de la Armada, la suma
de $65.450.000, más intereses y reajustes, sin costas.
Segundo: Que, en un primer capítulo, el recurso de
nulidad denuncia que la sentencia infringe lo establecido
en los artículos 3 N° 13 y 822 del Código de Comercio; 2 de
la Ley N° 18.296; 1 inciso 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, y 19 N° 21, inciso 2°, de la Constitución Política
de la República.
Al respecto explica que la demandante, vale decir,
Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile, institución
más conocida como Asmar, es una empresa pública, dedicada a
la prestación de servicios en construcción, mantenimiento,
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reparación y modernización en la industria naval, tanto en
buques o naves civiles como militares.
Manifiesta que el artículo 2 de la Ley 18.296,
Orgánica de Asmar, dispone que su actividad principal
consiste en reparar y carenar las unidades navales de la
Armada, añadiendo que también podrá atender la reparación y
carena de naves y artefactos navales nacionales y
extranjeros, fabricar y reparar artículos industriales para
fines de seguridad nacional y construir naves y artefactos
navales para la Armada y para terceros. Añade que dicha
norma estatuye, además, que para tales efectos, autoriza
“al Estado para desarrollar y participar en las
correspondientes actividades empresariales”, de lo que
deduce que Asmar persigue fines de lucro, pues se trata de
una empresa pública cuya finalidad es lograr utilidades que
ingresen al erario nacional.
Subraya que las empresas públicas forman parte de la
Administración del Estado, por así disponerlo el artículo 1
inciso 2° de la Ley N° 18.575, carácter que, según reitera,
no obsta a que persigan fines de lucro.
Sostiene, asimismo, que, al tenor de lo prescrito en
el artículo 19 21, inciso 2°, de la Carta Fundamental,
sus actividades están “sometidas a la legislación común
aplicable a los particulares”, de manera que cuando
desarrolla su labor empresarial efectuando el carenaje de
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