Causa Nº 2989-2018, (Civil) Casación Forma y Fondo, Corte Suprema - sala Cuarta Mixta, 29-08-2018
Juez | Carlos Cerda F.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Inigo Andres De La Maza Gazmuri |
Sentido del fallo | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M) |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de La Serena |
Ruc | 000000000-0 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 803-2017 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Forma y Fondo |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 2989-2018 |
Partes | SOFFIA VAN WERSCH, JUAN FELIPE CON ILLANES TAPIA, LUIS JONH. TERCERISTA MANUEL ASTORGA CASTILLO |
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Materia | Civil |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782
del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de
casación en la forma y en el fondo interpuestos por el tercerista contra la sentencia
de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la resolución de primera
instancia que rechazó la tercería de posesión deducida durante el cumplimiento de
la sentencia pronunciada en juicio de término de contrato de arrendamiento.
Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de
Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las
sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o
hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias
interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte
agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las
sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes
especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las
juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en
conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que
prescriban las leyes”.
En tanto que, el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El
recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas
inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen
imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de
Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella
haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.
Tercero: Que la resolución objetada se pronunció sobre una tercería de
posesión deducida durante la etapa de cumplimiento de la sentencia, por lo que no
reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el
fundamento segundo; razón por la cual no resultan admisibles los recursos
interpuestos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran
inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos
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