Causa Nº 3395-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743973805

Causa Nº 3395-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/07/2018

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Antonio Barra R.,Inigo Andres De La Maza Gazmuri
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente3395-2018
Fecha03 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó su reclamo
contra la negativa de la Conservadora de Bienes Raíces de La Ligua, quien
rehusó la inscripción de la escritura de compraventa que indica;
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 136 y 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 13 y 14 del
Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 7 del Código
Orgánico de Tribunales, que fundamenta en que la sentencia presume que el acto
de venta, cesión y transferencia de derechos en el inmueble tiene por objeto su
loteo, intención que no fue acreditada, sin que tampoco conste que se pretenda
instalar una población que requiera de urbanización; en que se admitió la
oposición de un tercero, la Municipalidad de La Ligua, no obstante tratarse de un
procedimiento voluntario que no se transformó en contencioso; en que se aceptó
la negativa de inscripción respecto de un título de cuyo examen no aparece vicio
alguno que lo transforme en legalmente inadmisible y que, conforme al
Reglamento Conservatorio, permita rehusar su incorporación en el registro
respectivo, conclusión a la que se arriba mediante la comparación con otros títulos
y el análisis de antecedentes que no forman parte de esta solicitud; y en que el
Juzgado de Letras de La Ligua se arrogó competencia para conocer de la
situación descrita en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, que corresponde a un delito y, en consecuencia, sólo puede ser
determinada como producto de un proceso penal legalmente tramitado. Solicita
invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que ordene practicar
la inscripción del contrato.
Tercero: Que en las instancias se dieron por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El reclamante es poseedor inscrito de un predio agrícola, carente de
urbanización, denominado Lote N°71, de una superficie de 2,71 hectáreas,
resultante de la subdivisión de otro de mayor cabida, ubicado en el sector de
Huaquén, comuna de La Ligua.
2.- Con fecha 16 de octubre de 2016, celebró un contrato de cesión de derechos
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