Causa Nº 34577-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743952065

Causa Nº 34577-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/07/2018

JuezMarcelo Doering Carrasco,Arturo Jose Prado Puga,Rafael Gómez B.,Rosa Maria Maggi Ducommun,Carlos Cerda F.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha30 Julio 2018
Número de expediente34577-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 34.577-2017, seguidos en
procedimiento ordinario por nulidad de derecho público y
restitución, caratulados Comercial Kaufmann S.A. con
Servicio Nacional de Aduanas”, la parte demandante dedujo
recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de
primer grado que rechazó las excepciones de prescripción y
de cosa juzgada opuestas y que, además, desestimó, sin
costas, la demanda de fs. 1.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo acusa
que la sentencia vulnera lo establecido en el artículo 92
de la Ordenanza de Aduanas, en su versión previa a la
modificación introducida por la Ley N° 20.997.
En tal sentido aduce que no existe en el proceso -ni
en primera ni en segunda instancia- antecedente alguno que
permita concluir que las declaraciones legalizadas al tenor
de lo prescrito en el inciso primero del citado artículo
92, fueron modificadas por resolución del Director Nacional
de Aduanas o de algún funcionario en quien éste hubiere
delegado dicha facultad.
Más aun, afirma que dicha resolución nunca existió.
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Añade que, en consecuencia, no existiendo un acto
administrativo formal consistente en una resolución emanada
del Director Nacional de Aduanas o de alguna autoridad o
funcionario en quien este último hubiere delegado la
atribución de modificar las declaraciones legalizadas, se
debe concluir que lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo en comento de la Ordenanza de Aduanas, vigente a
la época, en cuanto disponía que "si como consecuencia de
las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso
anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o
gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la
diferencia...", no tuvo aplicación en el caso en estudio.
Asevera que, por lo mismo, resulta evidente que la
sentencia de primera instancia debió ser revocada, toda vez
que los cargos formulados en contra de su parte carecieron
de causa y de fundamento, pese a lo cual fue confirmada.
Concluye afirmando que la decisión de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso, en tanto establece que los
cargos formulados a su representada se ajustaron a las
normas vigentes, quebranta lo preceptuado en el artículo 92
inciso 3° de la Ordenanza de Aduanas, en su texto anterior
a la modificación efectuada por la Ley N° 20.997.
SEGUNDO: Que al referirse a la influencia que los
vicios señalados habrían tenido en lo dispositivo del fallo
expresa que, de haberse aplicado correctamente el derecho
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