Causa Nº 3475-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 28/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743538757

Causa Nº 3475-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 28/08/2018

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Diego Antonio Munita Luco,Leonor Etcheberry C.,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente3475-2018
Fecha28 Agosto 2018
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda
de precario.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 342, 346, 358 y
428 del Código de Procedimiento Civil, y 1700, 1702 y 1713 del Código Civil, porque
la decisión es producto de una errada ponderación de la prueba rendida y de la
ausencia de un ejercicio comparativo entre los antecedentes incorporados por las
partes, al no considerar los documentos que dan cuenta de su calidad de poseedor
inscrito y que la demandada confesó ocupar el predio. Solicita invalidar la sentencia
impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de
Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las
resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley
que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el
artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o
los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o
esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no
se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el
caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe
resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en
lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a reprochar la infracción a las que
regulan el valor probatorio de la prueba confesional, testimonial e instrumental, sea
que corresponda a documentos públicos o privados, así como el modo en que debe
efectuarse su apreciación comparativa, sin denunciar la conculcación de la norma
que establece los presupuestos de la acción interpuesta, cuya concurrencia se
desestimó, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y
explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la
materia debatida y la decisión de fondo.
En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar y deberá ser
declarado inadmisible.
JHCMGRHZNX

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