Causa Nº 3527-2017 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/06/2017 - Jurisprudencia - VLEX 755012381

Causa Nº 3527-2017 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/06/2017

JuezArturo Prado P.,María Eugenia Sandoval G.,Manuel Valderrama R.,Rosa Egnem S.,Sergio Muñoz G.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Fecha12 Junio 2017
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente3527-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, doce de junio dos mil diecisiete.
A las solicitudes pendientes, estése a lo que se
resolverá a continuación.
Vistos:
Se reproduce únicamente la parte expositiva de la
sentencia en alzada.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que como lo ha resuelto esta Corte Suprema con
fecha seis de abril del año en curso, en los autos Rol
55.612-2016, el recurso de protección debe ser acogido, en
síntesis, por las razones que se expresan a continuación.
Segundo: Que en el caso de un afiliado al Fondo
Nacional de Salud, el precio GES está incluido en el 7% de
la cotización legal, en cambio en el sistema privado
vinculado a las Isapres se financian de la siguiente forma:
a.- Con un deducible, como forma de copago, que es
responsabilidad del paciente, el cual asciende al 20% del
arancel de referencia que Fonasa determina para la
prestación de que se trata; b.- A través de un Fondo de
Compensación Solidario entre las Isapres, que tiene por
objeto solidarizar los costos por cobertura entre ellas; y
c.- A través de una prima denominada Prima GES, que consiste
en un cobro mensual que se efectúa por beneficiario. El
monto de este último ítem del financiamiento es el que se
encuentra cuestionado a través de la presente acción.
BKJRBNXSDM
Tercero: Que, como se anunció, la ley ha regulado
ciertos aspectos en la determinación de los precios GES que
pueden cobrar las Isapres. En efecto, si bien cada Isapre
fija de manera autónoma el precio que cobrará por el sistema
GES, los artículos 205 y 206 del Decreto con Fuerza de Ley
N° 1 de 2005 de Salud disponen que, dicho precio, debe ser
independiente del precio del plan de salud e idéntico para
todos los afiliados a una misma Isapre, sin distinción por
sexo, edad, ni calidad de cotizante o carga.
Cuarto: Que, el siguiente cuadro refleja el resumen de
los cambios introducidos por el Decreto Supremo 3, de
2016, al Decreto Supremo N° 4, de 2013, ambos del Ministerio
de Salud:
Patología Modificación
1.- Enfermedad Renal Crónica,
Etapa 4 y 5.
Sólo se divide el tratamiento de
“Estudio, Evaluación y Nefrectomía
Donante Cadáver”, el cual ahora se
regula en: a) Estudio y evaluación
donante cadáver, y b) Nefrectomía
donante cadáver.
2.- Cardiopatías congénitas
Operables en Menores de 15 años:
En el item tratamiento, se sustituye
“exámenes electrofisiológicos”, por
“Estudio electrofisiológico de
arritmias y “Estudio
electrofisiológico de arritmias”.
3.- Cáncer Cervicouterino Únicamente se saca Screening Cáncer
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