Causa Nº 35300-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/10/2018
Juez | Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Gloria Ana Chevesich Ruiz |
Sentido del fallo | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 35300-2017 |
Fecha | 09 Octubre 2018 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Visto:
En autos número de rol 2.792-2015, caratulados “Sociedad
Contractual Minera Las Abuelitas con Agrícola El Estero
S.A.”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Melipilla,
por sentencia de uno de febrero de dos mil diecisiete,
escrita a fojas 476 y siguientes, se acogió la demanda sólo
en cuanto se otorgaron las servidumbres legales mineras
solicitadas por el plazo de un año; sin perjuicio de
decretarse que debe darse cumplimiento a las limitaciones que
establece. Además, se dispuso que la demandante deberá pagar
a título de indemnización de perjuicios la suma de $ 700.000
(setecientos mil pesos).
La referida resolución fue confirmada por una sala de la
Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de veintidós
de junio de dos mil diecisiete, según consta a fojas 582 y
siguientes, con declaración que en su ejecución se deberá
acreditar la realización de un Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental, además de que las servidumbres se
ejercerán con las limitaciones detalladas.
En contra de esta última decisión, la parte demandante
deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido,
en su concepto, en infracción de ley que ha influido
sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que
este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que
describe.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente, en forma previa, indica los
razonamientos conforme a los cuales se acogió la demanda, y
afirma que se infringió lo que disponen los artículos 19, 20,
21, 1700, 1706 y 1712 del Código Civil, 342 del Código de
Procedimiento Civil, en relación con los artículos 10 letras
i) y p), 11 letra d) de la Ley N° 19.300, 3 letra i), punto
1.2 y letra p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, 109, 116, 120 y 123 del Código de Minería,
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