Causa Nº 3533-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743545517

Causa Nº 3533-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/09/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Carlos Cerda F.,Diego Antonio Munita Luco,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente3533-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de
Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y en el fondo deducidos por los demandantes contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de mérito que rechazó la
demanda de declaración de servidumbre de tránsito.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que los recurrentes invocan la causal del artículo 768 N°5 del
Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo
cuerpo legal, porque la sentencia impugnada no decidió el asunto controvertido,
pues en la apelación interpuesta se solicitó la revocación de la de primera
instancia en lo relativo al fondo y a la condena en costas, sin que se emitiera
pronunciamiento respecto de este último punto. Solicita invalidar la decisión
recurrida y dictar la de reemplazo que resuelva el punto omitido.
Tercero: Que, atendido que la impugnación formal se refiere únicamente a
la condena en costas, esto es, versa sobre una cuestión accesoria a la sentencia
definitiva y que no forma parte de ella, debe concluirse que no es materia del
presente recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 766 del Código de
Procedimiento Civil, que establece las resoluciones contra las cuales procede,
razón suficiente para desestimarlo en la actual etapa de tramitación.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Cuarto: Que se denuncian infringidos los artículos 827, 828, 847, 881, 882
y 883 del Código Civil y 346 y 408 del Código de Procedimiento Civil, porque se
rechazó la demanda, no obstante que las normas invocadas disponen que la
servidumbre se debe entender constituida en cuanto fuere indispensable para el
uso y beneficio de sus predios, necesidad que, en el caso, deriva de la existencia
de sucesivas subdivisiones que los dejaron aislados y sin acceso a camino
público; porque se interpretó en forma excesivamente restrictiva la expresión
“título” a que alude el artículo 882 del Código Civil, pues en los hechos existe un
sendero que utilizan, cuyo título es la ley y que no fue declarado extinto por lo que
se encuentra vigente, sin perjuicio que se ha resuelto en casos similares que la
posesión y el uso configuran un tulo de hecho, que no requiere de inscripción
conservatoria para acreditarlo; y porque la decisión de no dar por acreditada la
servidumbre de la que se beneficia en la práctica es consecuencia de una errada
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