Causa Nº 38856-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 18/10/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Jorge Eduardo Saez Martin,Diego Antonio Munita Luco,Arturo Prado P.,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Número de expediente | 38856-2017 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol N° 1684-2013 del Vigésimo Sexto
Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Mellafe y Salas con
Fisco de Chile”, sobre nulidad de acto administrativo en
juicio ordinario, se dictó sentencia de primera instancia
que acogió la demanda, declarando que a la fecha de cobro de
la multa impuesta a la actora mediante el Oficio Nº969 de
fecha 18 de agosto de 2012, ésta se encontraba prescrita, y
por ello no pudo producir efectos, por haber sido aplicada
en forma extemporánea, sin perjuicio de señalar además que
dicho acto administrativo se encuentra ajustado a derecho.
Mediante dicha demanda la sociedad Mellafe y Salas S.A.
solicitó se declarara la nulidad de derecho público del acto
administrativo Oficio Nº 969 de 18 de agosto de 2012,
dictado por el Subdirector de Gestión y Control de
Adquisiciones de Carabineros de Chile, por el cual se le
cobraba una multa por atraso en la entrega de 45
generadores, ascendente a la suma de $2.105.388.937.-.
Fundó la acción de nulidad en diversas causales de
ineficacia, a saber, la incompetencia del órgano que
suscribió el acto, por tres razones: a) ausencia de
atribución legal o reglamentaria, b) facultad de imponer
multas no está en la esfera de competencias del órgano
emisor del acto; y c) que el ejercicio de la acción
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sancionatoria fue ejercida fuera del plazo legal,
encontrándose prescrita la infracción de que da cuenta el
acto impugnado; asimismo, alegó como causales de nulidad la
ausencia de procedimiento administrativo (debido proceso) y
la falta de motivación del acto reclamado.
En lo que al presente recurso importa, la alegación de
prescripción se efectuó dentro del motivo de nulidad de
incompetencia del órgano que dictó el acto impugnado,
invocando para ello que aún en el evento que se hubiera
verificado efectivamente el atraso en la entrega de los
bienes adquiridos por causales imputables a la demandante,
de conformidad con el plazo señalado en el documento
denominado “Anexo Criterios y Metodologías de Evaluación”
de Carabineros de Chile, y atendido lo previsto en el
artículo 94 del Código Penal, aplicable en ausencia de una
disposición legal expresa, y teniendo presente la
naturaleza administrativa de la sanción establecida
mediante el acto en cuestión, la infracción de que éste da
cuenta se encontraría prescrita. Expresó la actora que la
prescripción extintiva constituye un principio general del
derecho, y que ante el silencio normativo, las infracciones
y sanciones administrativas deben resolverse
considerándolas parte integrante del ius puniendi del
Estado, por lo que en la especie debe aplicarse la
normativa contenida entre los artículos 94 y 97 del Código
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