Causa Nº 39723-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744840337

Causa Nº 39723-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/08/2018

JuezJuan Eduardo Fuentes Belmar,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente39723-2017
Fecha21 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 39.723-2017, caratulados
“Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A. con Ministerio de
Obras Públicas”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de
Santiago, la parte demandante dedujo recurso de casación en
el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de esta ciudad que, en lo que importa al
arbitrio, confirmó el fallo de primer grado que accedió
parcialmente a la demanda de perfeccionamiento de títulos,
estableciendo, para cada una de las inscripciones esgrimidas
por la actora, un caudal menor al referido en la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que en el primer acápite del arbitrio de
nulidad sustancial se acusa la infracción del artículo 342
del Código de Procedimiento Civil en relación a los
artículos 1699 y 1700 del Código Civil, toda vez que, en su
concepto, la prueba documental rendida acredita que los
derechos de aprovechamiento de su propiedad recaen sobre un
caudal mayor al reconocido en la sentencia impugnada.
Luego de exponer normas que regulan el término
probatorio, esto es, los artículos 432, 433, 685 y 687 del
Código de Procedimiento Civil, sostiene, en primer término,
que no se debió tener por acompañado el informe de la
TXMJGNQDRZ
Dirección General de Aguas (DGA), pues al realizarse tal
actuación había precluido su derecho a acompañar prueba, al
encontrarse vencido el probatorio y citadas las partes a
oír sentencia. Así, esgrime que los sentenciadores incurren
en un error de derecho, infringiendo el artículo 179 del
Código de Aguas, toda vez que si bien tal disposición
habilita al tribunal a solicitar de oficio un informe de la
DGA, debido al carácter altamente técnico y especializado
que tiene el Derecho de Aguas, lo cierto es que tal
diligencia debió decretarse como medida para mejor
resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
159 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, puesto que
el presente procedimiento corresponde a un juicio sumario,
acompañándose el Ordinario N° 932 y el Informe Técnico DARH
273, con posterioridad al vencimiento del término
probatorio, por lo que debieron ser desechados como un
instrumento válido para ser ponderado.
Añade que, aún soslayando lo anterior, el error de
derecho se produce porque los jueces del grado sólo
consideraron lo establecido en el Informe Técnico evacuado
por la DGA, sin ponderar toda la prueba documental
acompañada, que hace plena prueba respecto de que los
títulos a perfeccionar dan cuenta de un caudal mayor a
aquel reconocido por el fallo impugnado.
TXMJGNQDRZ

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