Causa Nº 39759-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 04/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743973945

Causa Nº 39759-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 04/07/2018

JuezHaroldo Osvaldo Brito Cruz,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Rosa Del Carmen Egnem Saldias Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga Ministra,Marcelo Doering Carrasco,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente39759-2017
Fecha04 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciocho.
A las solicitudes pendientes, estese a lo que se
resolverá.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos 39.759-2017, sobre
reclamación del monto de la indemnización provisional por
expropiación, caratulados “Compañía de Cervecerías Unidas
contra Fisco de Chile”, se ordenó dar cuenta de conformidad
con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del
recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de
Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Santiago, que revocó la de primera instancia en cuanto a
los reajustes e intereses ordenados pagar conjuntamente con
la indemnización expropiatoria, y asimismo confirmó con
declaración el monto de la indemnización provisional
fijada, elevándola de 6,7 UF a 8 UF el metro cuadrado
alcanzando ésta a la suma de $1.243.265.524, dejando sin
efecto la condena en costas impuesta a la reclamada por
estimar que actuó con motivo plausible.
Segundo: Que estos autos corresponden a un reclamo del
monto fijado como indemnización provisional por la
expropiación de 6.459 metros cuadrados de terreno de
propiedad de la empresa Compañía de Cervecerías Unidas CCU
S.A., para llevar a cabo la obra denominada “Camino Ruta 5
Norte Tramo Santiago-Los Vilos, Km. 10.800,00 a Km.
PSBJFWZJZE
25.700,00, Región Metropolitana”, respecto del cual se fijó
como valor por la Comisión Tasadora la suma de $115.000
pesos por metro cuadrado, lo que equivale a 4,78 UF a la
fecha del decreto expropiatorio. La reclamante solicitó en
su demanda que la referida indemnización fuera elevada a
$203.554 pesos el metro cuadrado o el equivalente a 8,46 UF
a la fecha del referido decreto, sosteniendo su petición en
prueba pericial, testimonial y documental, la que ponderada
por el juez de primera instancia lo llevó a acoger el
reclamo, disponiendo elevar prudencialmente el valor del
metro cuadrado a 6.7 UF por cada metro cuadrado de terreno;
en la misma sentencia se dispuso que las indemnizaciones
así fijadas deben ser reajustadas en la misma proporción de
variación del Índice de Precios al Consumidor entre la
fecha de la sentencia y su pago efectivo, sin intereses y
condenando a la reclamada al pago de las costas, por haber
debido el reclamante recurrir a esta vía para obtener el
pago de una justa indemnización.
Contra la referida sentencia se interpusieron recursos
de apelación por ambas partes. El de la parte reclamante
solicitando se revocara la sentencia en cuanto al monto
fijado como valor del metro cuadrado expropiado,
insistiendo en la necesidad de que éste fuera elevado al
equivalente a 8,46 UF por cada metro cuadrado; y que se
dispusiera el pago de intereses que no fueron concedidos
por la sentencia de primera instancia. Por su parte el
2
PSBJFWZJZE

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