Causa Nº 40176-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 30/11/2018
Juez | Angela Francisca Vivanco Martinez,Jorge Eduardo Saez Martin,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Jean Pierre Matus Acuña,Ricardo Blanco H. |
Sentido del fallo | RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M) |
Fecha | 30 Noviembre 2018 |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 40176-2017 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En los autos autos Rol-1685-2015, seguidos ante el Segundo
Juzgado de Letras de Calama, sobre demanda de oposición a la solicitud de
mensura del grupo de pertenencias mineras en trámite denominado “Korea 107
del 1 Al 10”,, interpuesta por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. contra la
Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine S.A, doña Ximena Aguilar Cárcamo en
representación de esta última, recurre de casación en la forma contra la sentencia
de catorce de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de
Antofagasta, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó en lo
apelado la sentencia recurrida, dejando con ello firme la resolución de la instancia
que acogió la demanda de oposición a la solicitud de mensura, reconociendo el
derecho preferente a mensurar que le asiste a la Sociedad Química y Minera de
Chile por las pertenencias mineras en trámite Constanza 9 del 1 al 30.
Durante la tramitación de este procedimiento la tercera Eileen Jachura
solicitó al Tribunal de primera instancia se declarase la caducidad de ambas
manifestaciones en trámite, de nombres Korea y Constanza respectivamente,
solicitud que, acogida en primera instancia, fue apelada por la recurrente de
casación y revocada por sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de
Antofagasta, anterior a la recurrida pero del mismo día catorce de agosto de dos
mil diecisiete, declarando la vigencia de ambas manifestaciones. Contra esta
sentencia separada se alzó únicamente la tercera, desistiéndose posteriormente
de su recurso ante esta Corte, lo que fue asumido por resolución de veinte de
marzo de dos mil dieciocho, que mantuvo la orden de traer los autos en relación
exclusivamente respecto del recurso de la Sociedad Legal Minera NX Uno de
Peine S.A.
Traídos que fueron los autos en relación, se procedió a su vista en
audiencia de veintiocho de agosto del año en curso, con la intervención de la
abogada recurrente que compareció a estrados, habiéndose dejado el asunto en
estudio y posterior acuerdo.
Considerando:
Primero: Que la recurrente funda su arbitrio formal en dos capítulos. El
primero lo basa en la causal contemplada en el artículo 768 número 6 del Código
de Procedimiento Civil, por infracción a lo dispuesto en los artículos 174,175,176 y
177 del mismo Código relacionados con el artículo 70 del Código de Minería,
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