Causa Nº 41388-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/07/2018
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Blanco H.,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 25 Julio 2018 |
Número de expediente | 41388-2017 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
En autos número de rol 20.679-2016, caratulados “Sandoval Camarada
Jeannette Lucía con Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.”, seguidos
ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de trece de
marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 61 y siguientes, se rechazó la
demanda; siendo confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
con fecha treinta y uno de agosto del mismo año, según consta a fojas 127 y
siguiente.
En contra de la última decisión la demandante deduce recurso de casación
en el fondo, denunciando la vulneración de lo dispuesto en los artículos 21 de la
Ley N° 19.284, 28 de la Ley N° 20.422 y 2 de la Ley N° 20.609, y solicita que se lo
acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de
reemplazo que haga lugar a la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
1° Que en el recurso se alude a los términos de la sentencia de primera
instancia, en particular, de los motivos noveno y décimo tercero, y a los de la
impugnada, y, luego, se acusa la infracción a lo que previenen los artículos 28, en
relación al inciso 4° del artículo 1 transitorio, ambos de la Ley N°20.422, 21 de la
Ley N° 19.284 y 2 de la Ley N° 20.609, el primero y el último por incurrirse en una
errónea interpretación, y el segundo por no dársele aplicación.
Tratándose de la normativa de la Ley N° 20.422, que Establece Normas
sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad, se expresa que se razonó en el sentido que no era exigible a la
época de ocurrencia de los hechos, lo que constituye un yerro jurídico pues se le
atribuye un alcance distinto al que corresponde, restringiéndolo, al no hacer
aplicable el deber de accesibilidad al Metro de Santiago; porque la demandada,
según se acreditó, comenzó con el programa de implementación de acceso a sus
instalaciones, lo que implica, jurídicamente, que renunció tácitamente al plazo
legal, de modo que no puede retraerse o eximirse de responsabilidad aduciendo
que está vigente. De tal forma, se pregunta: ¿cuál es el sentido que Metro
Santiago tenga implementado el acceso para personas con discapacidad, si no es
posible exigir que tales instalaciones se encuentren en buen estado u operativa,
pues aún no se cumple el plazo legal?; por lo tanto, el criterio de interpretación
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