Causa Nº 41502-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 19/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 746211889

Causa Nº 41502-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 19/11/2018

JuezRosa Del Carmen Egnem Saldias Maria Eugenia Sandoval Gouet Ministra,Jorge Eduardo Saez Martin,Jean Pierre Matus A.,Leonor Concurrido Etcheberry C. Al Acuerdo De,El Julio Miranda L.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente41502-2017
Fecha19 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 50.616-2018: estése a lo que se
resolverá.
Vistos:
En estos autos rol 41.502-2017, seguidos ante el
Primer Juzgado de Letras de Curicó, sobre indemnización de
perjuicios por falta de servicio, por sentencia de once de
octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 144, se
acogió la demanda en cuanto se condenó al demandado
Hospital San Juan de Dios de Curicó a indemnizar a la
demandante en la suma de $10.000.000 por concepto de daño
emergente y de $30.000.000 por el daño moral sufrido como
consecuencia de la atención deficiente y tardía brindada a
la actora por el demandado el día 17 de noviembre de 2012.
En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo
recurso de apelación y el demandado recursos de casación en
la forma y apelación.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de
casación en la forma y, en cuanto a los recursos de
apelación, revocó el fallo apelado en cuanto hizo lugar a
la petición de daño emergente, rechazando la demanda en
este punto, y en lo demás la confirmó con declaración de
que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de
$60.000.000, sin costas del recurso.
En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo
recurso de casación en el fondo.
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Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que encontrándose la causa en estado de
acuerdo se advirtió que la sentencia recurrida adolece de
un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación
de oficio, como quedará en evidencia del examen que se
efectuará en los razonamientos que se expondrán a
continuación.
Segundo: Que Rocío Fernanda Vidal González interpuso
demanda de indemnización de perjuicios por falta de
servicio en contra del Hospital de Curicó San Juan de Dios
fundada en que el día 17 de noviembre de 2012 en horas de
la mañana mientras limpiaba hortalizas le dio un golpe a
una piedra, lo que provocó que un trozo de ella saltara a
su ojo izquierdo provocándole un inmenso dolor y prolongado
sangramiento. Debido a esto se dirigió inmediatamente a la
Unidad de Emergencia del Hospital Base de Curicó, llegando
a ese centro a las 9:30 horas aproximadamente. A las 11:41
horas fue atendida por el médico Alfredo Muñoz, quien sin
practicarle examen alguno le diagnosticó “traumatismo de la
conjuntiva a abrasión corneal”, sin hacer mención de cuerpo
extraño alguno y le recetó un ungüento oftabiótico.
Agrega que siendo las 22:47 horas del mismo día volvió
a ir al Hospital debido a la fiebre y el dolor insoportable
que sentía, siendo atendida a las 23:47 horas por el médico
Nilo Pavés, quien se limitó a diagnosticarle “dolor ocular,
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