Causa Nº 4170-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744848009

Causa Nº 4170-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/08/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Muñoz G.,Arturo Jose Prado Puga,Rosa Maria Leonor Etcheberry Diego Antonio Munita Luco Court
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Fecha06 Agosto 2018
Número de expediente4170-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que han recurrido en estos autos doña Yoelina
María Rodríguez Mena y don Robert Véjar Vásquez en contra
del Servicio de Registro Civil e Identificación, exponiendo
que la primera ser de nacionalidad dominicana ambos
recurrentes han mantenido una relación amorosa desde el mes
de noviembre del año 2012. Agregan que el día 21 de agosto
de 2017 concurrieron a la oficina del Servicio de Registro
Civil e Identificación de la comuna de Hualpén a solicitar
hora para celebrar matrimonio, petición que les fue
denegada debido a que, según se les informó, Yoelina
Rodríguez carecía de visa de turista y su ingreso al país
se realizó por paso no habilitado. Aduce que dicho acto es
arbitrario e ilegal y que conculca las garantías previstas
en los números 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución
Política de la República, por lo que pide ordenar al
Servicio recurrido que permita la celebración del
matrimonio de los recurrentes.
Segundo: Que al informar el recurso el Servicio
recurrido, reconoce que los recurrentes se presentaron a la
Oficina del Registro Civil de Hualpén a solicitar hora para
EJXPGXXRVC
celebración de matrimonio, trámite que le fue denegado
porque la recurrente no portaba cédula de identidad para
extranjeros, documento que le fue solicitado para realizar
el trámite, y no acreditó su residencia legal en el país,
ni registra inscripción de nacimiento ni matrimonio sino
sólo el nacimiento de un hijo en Chile. Añade que la
recurrente señala en su acción cautelar que ingresó
ilegalmente al país por paso no habilitado y continúa en
las mismas condiciones hasta la fecha y que el recurrente
don Robert Véjar portaba cédula de identidad para chilenos.
Agrega que su actuar se ajusta plenamente a lo que disponen
los artículos 52, 53, 76 y 84 del Decreto Ley 1.094 de
1975 del Ministerio del Interior, que Establece Normas
sobre Extranjeros en Chile, los artículos 5, 103, 105 y 108
del Decreto Supremo 597 de 1984, de la misma Cartera,
que aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, los
artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19.947, de Matrimonio
Civil, el artículo 12 de la Ley 4808 sobre Registro
Civil y 89 y 92 del Decreto con Fuerza de Ley 2128 de
1930 que contiene el Reglamento Orgánico del Servicio de
Registro Civil e Identificación. Por último, expresa que no
ha vulnerado las garantías invocadas por los recurrentes,
por lo que pide el rechazo del recurso de protección, con
costas.
EJXPGXXRVC

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