Causa Nº 41884-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743533261

Causa Nº 41884-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/10/2018

JuezDiego Antonio Munita Luco,Marcelo Doering Carrasco,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente41884-2017
Fecha09 Octubre 2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En autos número de rol 24.166-2015, caratulados “Luci Mickle, Sergio
Leonardo con Ilustre Municipalidad de Ñuñoa.”, seguidos ante el Séptimo Juzgado
Civil de Santiago, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis,
escrita a fojas 109 y siguientes, se acogió la demanda, declarando que el
demandado incurrió en una discriminación arbitraria, al no permitir al actor llevar a
cabo la evaluación exigida por la ley para renovar su licencia de conducir en
condiciones que fueran compatibles con la discapacidad que lo afecta, dejando sin
efecto la denegación de renovación y ordenando que la denunciada, en el plazo
de sesenta días hábiles desde la ejecutoriedad del fallo, tome las medidas
necesarias para la rendición de un nuevo examen en condiciones acordes con la
discapacidad que le afecta, debiendo informar del cumplimiento de lo ordenado,
con costas.
Se alzó la demandada, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,
por sentencia de seis de septiembre de dos mil diecisiete, que rola a fojas 178 y
siguientes, la revocó y, en consecuencia, desestimó la demanda.
En contra de la última decisión el demandante deduce recurso de casación
en el fondo, denunciando la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 23
de la Ley 20.422 y artículo 21 4 de la Ley Nº 18.290, y solicita que se lo
acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de
reemplazo que haga lugar a la demanda.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada no hace
referencia alguna a las disposiciones y principios de la Ley Nº 20.422, en particular
sus artículos 1, 8 y 23, produciéndose una prescindencia de normativa atingente y
necesaria para resolver materias relativas a discapacidad.
Luego de transcribir la finalidad de la ley Nº 20.422, contemplado en su
artículo primero, y el deber del Estado de promover la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, establecido en su artículo cuarto, expone que
el legislador no pretendió consagrar más o mejores derechos para las personas
con discapacidades, sino que establecer medidas tendientes a garantizar su
ejercicio igualitario a partir de la adopción de aquellas de accesibilidad y ajustes
TDRVHGHXVB

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