Causa Nº 41929-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 02/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744836113

Causa Nº 41929-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 02/08/2018

JuezMarcelo Doering Carrasco,María Eugenia Sandoval G.,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Alvaro Hernan Quintanilla Perez
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente41929-2017
Fecha02 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol N° 41.929-2017, juicio ordinario de
indemnización de perjuicios, seguidos ante el Primer
Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Astudillo con Fisco
de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casación
en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de
Apelaciones de la referida ciudad que confirma el de primer
grado que rechaza la acción al acoger la excepción de falta
de legitimación pasiva.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que en el primer capítulo del arbitrio se
acusa la infracción del artículo 162 del Código Tributario,
disposición que, se aduce, establece en forma expresa que
el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (en
adelante SII) al ejercer la denuncia o querella por delito
tributario, lo hace en representación del Fisco de Chile.
Tal disposición fue citada por la referida autoridad al
interponer la querella, en contra del actor, que originó la
instrucción de la causa Rol 112.310 del Primer Juzgado
del Crimen de Temuco, razón por la que yerran los
sentenciadores al establecer que el demandado carece de
legitimación pasiva.
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En efecto, explica, el propio Director del SII señaló
en su querella que se interponía en representación del
Fisco de Chile, por expreso mandato legal del artículo 162
del Código Tributario, cuestión que no se puede desconocer
por tener el referido Servicio personalidad jurídica y
patrimonio propio. Enfatiza que lo anterior debe
concordarse con lo dispuesto en el artículo 1448 del Código
Civil, norma que dispone que aquello que una persona
ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por
la ley para representarla, produce respecto del
representado iguales efectos que si hubiese contratado el
mismo. Así, el Director Nacional del SII, en el ejercicio
de la acción penal (denuncia o querella) que le confiere el
artículo 162 del Código Tributario, está representando los
intereses del Fisco, y no los propios de su Servicio, ya
que a través de ella tutela y protege la recaudación de
impuestos del Estado.
Agrega que de las normas referidas y de la potestad
discrecional que tiene el Director, fluye la existencia de
una obligación de diligencia, que se concretizan en el
deber de ponderar las distintas alternativas que manejaba
la autoridad frente a la recepción del Informe 89-A, que no
entregaba soporte para atribuir al actor autoría en el
delito tributario del que fue absuelto, dentro de las
cuales podía escoger la querella, la denuncia, la
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