Causa Nº 42004-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743538237

Causa Nº 42004-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/10/2018

JuezAntonio Barra R.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Jean Pierre Matus Acuña,María Eugenia Sandoval G.,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha09 Octubre 2018
Número de expediente42004-2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
En estos autos Rol Nº 42.004-2017 caratulados “Sociedad
Contractual Minera Compañía Minera Maricunga con
Superintendencia del Medio Ambiente”, sobre reclamación
judicial, se ha interpuesto por la reclamante recurso de
casación en la forma y en el fondo en contra de la
sentencia de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil
diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que
rechazó la reclamación deducida por la Sociedad Contractual
Minera Maricunga, en contra de las Resoluciones Exentas
Nº234, de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, y
571, de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en virtud
de las cuales se sancionó a la reclamante de autos con la
clausura definitiva del sector de pozos de extracción de
agua, ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga
Redonda.
Para un cabal entendimiento del asunto que debe
resolver esta Corte, cabe dejar consignado desde ya los
siguientes antecedentes:
I. El “Proyecto Minero Refugio”, del cual es
titular la recurrente, consiste en el desarrollo de
operaciones extractivas y de procesamiento de
minerales auríferos de baja ley y gran tonelaje,
encontrándose su faena principal en la denominada
PTMPHFXVBX
“Franja Aurífera de Maricunga” en la comuna de
Tierra Amarilla en la Región de Atacama.
II. Para el desarrollo de las distintas fases
del proceso de la faena minera, se requiere el
empleo de agua, la que se extrae de un campo de
pozos ubicados en el sector de Pantanillo.
III. El proyecto recibió su primera
autorización de funcionamiento en el año 1994,
mediante la Resolución de Calificación Ambiental
2 de 14 de diciembre de 1994, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente de la Región de
Atacama, efectuándose, con posterioridad, diversas
modificaciones y optimizaciones al proyecto
original, las que fueron calificadas
favorablemente.
IV. Tras denuncia realizada por la Secretaría
Regional Ministerial, la Superintendencia del Medio
Ambiente, en septiembre de 2014, inició una
investigación relativa a una eventual afectación de
humedales altoandinos, ubicados dentro del Sitio
Ramsar Complejo Lacustre Laguna Santa Rosa y Laguna
del Negro Francisco.
V. A raíz de lo anterior, con fecha 5 de mayo
de 2015, se formuló a la Sociedad Contractual
Minera Compañía Minera Maricunga el cargo
PTMPHFXVBX
consistente en la omisión de ejecutar las acciones
necesarias para hacerse cargo de los impactos
ambientales no previstos, consistentes en la
disminución del nivel freático en la cuenca
Pantanillo-Ciénaga Redonda y el consecuente
desencadenamiento de, al menos, 70 ha. de humedales
ubicados en el complejo Lacustre Laguna del Negro
Francisco y Laguna Santa Rosa, y el riesgo
inminente de expansión del área afectada a
aproximadamente 73 ha. adicionales de humedales, no
obstante encontrarse implementada la medida de
conexión de los pozos de extracción con las vegas
de Pantanillo, contemplada en la Resolución de
Calificación Ambiental que autoriza el proyecto.
VI. La Resolución Exenta 234 de fecha
veintitrés de junio de dos mil dieciséis, sancionó
a la Sociedad Contractual Minera Compañía Minera
Maricunga con la clausura definitiva del sector de
pozos de extracción de aguas que se encuentran
ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-
Ciénaga Redonda.
VII. Tras la reposición intentada por
Sociedad Contractual Minera Compañía Minera
Maricunga, se pronunció la Resolución Exenta Nº 571
de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,
PTMPHFXVBX

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