Causa Nº 4285-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 746609925

Causa Nº 4285-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/11/2018

JuezJulio Edgardo Pallavicini Magnere,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Jean Pierre Matus Acuña,María Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.
Sentido del falloACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Recurso númeroCV12-(Civil) Queja
Fecha26 Noviembre 2018
Número de expediente4285-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoQueja
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol 4285-2018 el
Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja en
contra de las integrantes de la Tercera Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago, Ministra señora Dobra Lusic Nadal,
Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y
Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Funda
el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso
grave al dictar la sentencia de nueve de marzo de dos mil
dieciocho en la causa Rol 7109-2017, en virtud de la
cual rechazaron la reclamación deducida por su parte en
contra de la decisión de amparo Rol C-604-2017 adoptada por
el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en
sesión de 6 de junio de 2017, que acogió el amparo por
denegación de información deducido por Sergio Sepúlveda
Ruiz y, en consecuencia, ordenó la entrega de la nómina que
detalla el personal que participó en la Feria Internacional
del Aire y del Espacio en servicio activo al 30 de
diciembre de 2016.
Segundo: Que el quejoso sostiene que los jueces
recurridos han incurrido en las siguientes faltas o abusos
graves al rechazar la acción:
1.- La sentencia no contiene ningún razonamiento que
desvirtúe los argumentos de la reclamación interpuesta por
el Fisco.
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2
2.- Se omite toda consideración a las excepciones a la
publicidad que se configuran en la especie, toda vez que el
artículo de la Constitución Política exige únicamente
que una ley de quórum calificado establezca el secreto o
reserva, por afectarse la seguridad de la Nación o el
interés nacional.
3.- Refiere que se vulnera el tenor del artículo 21 de
la Ley de Transparencia que establece las causales de
secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o
parcialmente la información, señalando su numeral quinto
que procede dicha denegación cuando se trate de documentos,
datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya
declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales
señaladas en el artículo 8° de la Constitución.
4.- Refiere que el artículo 436 1) del Código de
Justicia Militar indica que son secretos todos los
documentos cuyo contenido se relaciona directamente con la
seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público
interior o la seguridad de las personas, y entre otros “los
relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de
las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros
de Chile y de su personal”.
Tal precepto, conforme a la disposición cuarta
transitoria de la Carta Fundamental y primero transitorio
de la Ley de Transparencia, es de quórum calificado, por lo
que sin lugar a dudas se está en presencia de una excepción
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