Causa Nº 4349-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743534205

Causa Nº 4349-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/09/2018

JuezJulio Pallavicini M.,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente4349-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
precario.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 10, 1464 N°3,
1681, 1682, 1683 y 1810 del Código Civil, porque se otorgó valor al título
esgrimido por la demandada, no obstante adolecer de objeto ilícito, por lo que se
le debió privar de eficacia y declarar su nulidad, pues la cesión de derechos que
sustenta la ocupación se celebró en circunstancias que el inmueble se encontraba
gravado con una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos.
Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la
demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- La demandante doña Ivonne Claverie Gárate es poseedora inscrita y comunera
del inmueble ubicado en calle Santelices N°437, comuna de Isla de Maipo, según
anotaciones de fojas 3015, N° 2844, y de fojas 390 vuelta, N°423, ambas del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante de los
años 2016 y 2000, respectivamente; conforme a las cuales posee un 40% de los
derechos en el inmueble y el restante 60% corresponde a doña Nataly Lourdes
Berríos Araya y a doña Gloria Antonina Álvarez Lody, quienes adquirieron por
sucesión por causa de muerte de don Luis Ernesto Berríos Gómez.
2.- La demandada doña María Eliana Berríos Gómez ocupa actualmente la
propiedad en razón de la escritura pública de fecha 23 de mayo de 2016, mediante
la cual su hermano, don Luis Ernesto Berríos Gómez, le cedió sus derechos en el
bien raíz, título que no inscribió.
Sobre la base de tales antecedentes, considerando que la demandada
cuenta con un título distinto de la mera tolerancia de la actora que justifica la
ocupación del inmueble, cuya nulidad no fue solicitada ni puede ser declarada en
el marco del actual procedimiento -porque no fue la materia del juicio y porque no
aparece de manifiesto del acto o contrato-, lo que impide que se configuren los
presupuestos que la legislación prevé para la procedencia de la demanda
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