Causa Nº 43620-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 30/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 747998165

Causa Nº 43620-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 30/11/2018

JuezAngela Francisca Vivanco Martinez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Blanco H.,Jorge Eduardo Saez Martin,Jean Pierre Matus Acuña
Sentido del falloRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente43620-2017
Fecha30 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En los autos Rol-1689-2015, seguidos ante el Segundo Juzgado de
Letras de Calama, sobre demanda de oposición a la solicitud de mensura del
grupo de pertenencias mineras en trámite denominado “Korea 67 del 1 Al 10”,,
interpuesta por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. contra la Sociedad Legal
Minera NX Uno de Peine S.A, doña Ximena Aguilar Cárcamo en representación de
esta última, recurre de casación en la forma contra la sentencia de cuatro de
octubre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta,
que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó en lo apelado la
sentencia recurrida, dejando con ello firme la resolución de la instancia que acogió
la demanda de oposición a la solicitud de mensura, reconociendo el derecho
preferente a mensurar que le asiste a la Sociedad Química y Minera de Chile por
las pertenencias mineras en trámite Constanza 22 del 1 al 30.
Durante la tramitación de este procedimiento la tercera Eileen Jachura
solicitó al Tribunal de primera instancia se declarase la caducidad de ambas
manifestaciones en trámite, de nombres Korea y Constanza respectivamente,
solicitud que, acogida en primera instancia, fue apelada por la recurrente de
casación y revocada por sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de
Antofagasta, anterior a la recurrida pero del mismo día cuatro de octubre de dos
mil diecisiete, declarando la vigencia de ambas manifestaciones. Contra esta
sentencia separada se alzó únicamente la tercera, desistiéndose posteriormente
de su recurso ante esta Corte, lo que fue asumido por resolución de veinte de
marzo de dos mil dieciocho, que mantuvo la orden de traer los autos en relación
exclusivamente respecto del recurso de la Sociedad Legal Minera NX Uno de
Peine S.A.
Traídos que fueron los autos en relación, se procedió a su vista en
audiencia de veintiocho de agosto del año en curso, con la intervención de la
abogada recurrente que compareció a estrados, habiéndose dejado el asunto en
estudio y posterior acuerdo.
Considerando:
Primero: Que la recurrente funda su arbitrio formal en dos capítulos. El
primero lo basa en la causal contemplada en el artículo 768 número 6 del Código
de Procedimiento Civil, por infracción a lo dispuesto en los artículos 174,175,176 y
177 del mismo Código relacionados con el artículo 70 del Código de Minería,
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